Tras la cautelar del jubilado de 90 años, DAMSU ratificó la deuda de $7 millones en la Justicia
La obra social sanjuanina sostuvo que la deuda reclamada es legítima y argumentó que su par mendocina otorgó un 100% de cobertura en insumos médicos cuando solo correspondía el 40%. Ante esto, solicitó el rechazo del amparo presentado por la familia del jubilado.
La controversia judicial entre DAMSU San Juan y la familia de un afiliado jubilado de 90 años sumó un nuevo capítulo en los tribunales locales. La entidad sanitaria que brinda cobertura al personal de la Universidad Nacional de San Juan ratificó formalmente ante el juez la validez de una deuda acumulada por casi 7 millones de pesos, argumentando que el reclamo no vulnera ninguna normativa y que se originó a partir de una falla de control en DAMSU Mendoza.
El caso surgió luego de que el hijo del jubilado —quien padece Alzheimer avanzado, está postrado y requiere alimentación por sonda— presentara una acción de amparo con medida cautelar para frenar el cobro millonario. La familia argumenta que el anciano debió mudarse a la provincia de Mendoza para recibir cuidados continuos e hizo uso de la cobertura de salud mediante el convenio de reciprocidad existente entre ambas obras sociales. Sin embargo, tiempo después, DAMSU San Juan emitió un cupón de pago por $6.923.788 en concepto de coseguros por insumos médicos (alimentación enteral), sumados a la cuota mensual y otros conceptos.
La postura de DAMSU San Juan
A través de un informe circunstanciado requerido por la Justicia, la administración de la obra social sanjuanina rechazó las acusaciones y solicitó la desestimación del amparo. Según la presentación institucional, DAMSU San Juan abonó el reintegro a Mendoza en virtud del convenio bilateral, pero remarcó que la cobertura establecida por reglamento para la alimentación enteral es del 40% y no del 100%.
En su escrito, la entidad deslindó responsabilidades directas sobre la facturación inicial y señaló que se desconoce por qué en la farmacia de DAMSU Mendoza se entregó el insumo sin cobrar el porcentaje restante al beneficiario. Asimismo, objetó que no se haya tramitado una autorización previa en la sede sanjuanina para habilitar un porcentaje de cobertura superior al fijado por la reglamentación vigente.
Mientras la obra social insiste en que el reclamo económico se ajusta a derecho y busca evitar la asunción de costos no autorizados, la parte demandante espera la resolución del juez tanto sobre la medida cautelar solicitada para suspender el cobro como sobre la cuestión de fondo expresada en el amparo.

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