Los medicamentos solo deben adquirirse en farmacias habilitadas

El Ministerio de Salud de la Provincia, a través de la Dirección de Asuntos Legales, el Departamento de Medicina Asistencial y la División Farmacia, informa a la comunidad que continúa vigente el Decreto Reglamentario N.º 1722 de la Ley N.º 67-Q (Código Sanitario de Salud).

 

La normativa establece que está prohibida la venta o el expendio de medicamentos al público, fórmulas magistrales, especialidades medicinales y cosméticos de acción curativa en comercios, kioscos u otros establecimientos no habilitados. Estos productos solo pueden ser comercializados en farmacias debidamente habilitadas.

moliendo-bannerweb-300x300.gif

Asimismo, la legislación vigente considera ejercicio ilegal de la profesión toda venta de estos productos fuera del ámbito farmacéutico.
Del mismo modo estando vigente la Ley 781-Q y decreto 2022-Q, por los cuales se prohibe de la venta o expendio de ciertos productos dentro de las farmacias, como por ejemplo alimentos comestibles, etc.
Ante la detección de posibles incumplimientos, la comunidad puede realizar denuncias o consultas en la División Farmacia, de lunes a viernes, de 7:00 a 14:00 horas, en el 3.º piso, Núcleo 2, Centro Cívico, Ministerio de Salud.

Los comentarios están cerrados.