Sobreseyeron al empresario Manuel Ponte por evasión millonaria y el juez cuestionó la postura fiscal

La nueva Ley de Inocencia Fiscal elevó los montos mínimos de punibilidad y dejó fuera de encuadre penal las cifras atribuidas al exdueño de la firma de transporte. El magistrado consideró “desproporcionado” llevarlo a juicio.

El juez Daniel Doffo, integrante del Tribunal Oral Criminal Federal de San Juan, resolvió sobreseer al empresario Manuel Ponte en una causa por evasión tributaria millonaria, al aplicar el principio de la ley penal más benigna tras la entrada en vigencia de la llamada Ley de Inocencia Fiscal.

Ponte, exdueño de Autotransporte San Juan Mar del Plata, estaba acusado de evasión agravada del Impuesto a las Ganancias por $16.423.989 correspondientes a 2014, y evasión simple por $13.974.892 en 2015 y $2.415.105 en 2016.

Sin embargo, en diciembre se sancionó la Ley 27.799 —Inocencia Fiscal— que comenzó a regir en enero y elevó sustancialmente los montos mínimos para la configuración de delitos tributarios. La evasión simple pasó de $1,5 millones a $100 millones, mientras que la agravada subió de $15 millones a $1.000 millones. Con esos nuevos umbrales, las cifras atribuidas al empresario quedaron por debajo de la condición objetiva de punibilidad.

Aplicación de la ley más benigna

En materia penal rige el principio de irretroactividad, salvo cuando la norma posterior resulta más favorable al imputado. Ese criterio fue consolidado por la Corte Suprema de Justicia de la Nacion en el fallo “Vidal”, citado en la resolución.

El planteo fue impulsado por la defensa de Ponte y no encontró oposición por parte del abogado del organismo recaudador, la Agencia de Recaudacion y Control Aduanero (ex AFIP). Distinta fue la postura del fiscal Fernando Alcaraz, quien pretendía que el empresario fuera a juicio.

En su fallo, Doffo cuestionó esa posición y sostuvo que resultaba contraria a la doctrina de la Corte y al espíritu del Código Procesal Penal Federal en cuanto a la resolución de conflictos de modo acorde a la paz social.

Pago y política criminal

El magistrado también destacó que Ponte canceló la deuda reclamada por el fisco, incluyendo intereses, por un total de $214.274.222. En ese contexto, consideró “desproporcionado e irrazonable” mantener la pretensión punitiva del Estado.

En la resolución, Doffo remarcó que el aumento de los montos no constituye una simple actualización, sino una “modificación de política criminal” que implica desincriminar conductas que el legislador actual entiende que ya no tienen suficiente entidad penal.

“El Estado ha perdido interés en mantener una incriminación penal por la obligación tributaria incumplida”, concluyó el juez, al sostener que lo que antes tenía relevancia penal dejó de tenerla con la nueva normativa.

La causa se originó a partir de la venta de la empresa de transporte en 2014 y la presunta omisión de declarar la operación y cuentas en el exterior ante el organismo fiscal. Con la aplicación de la nueva ley, el empresario quedó desligado definitivamente del proceso penal.

 

Op: Juan Llarena

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