La Corte anuló la multa al abogado de Graffigna y cuestionó al tribunal del juicio
El máximo tribunal revocó la sanción económica al defensor y sostuvo que sus críticas al fallo se enmarcaron en el derecho de defensa.
La Corte de Justicia dejó sin efecto la multa impuesta al abogado Marcelo Fernández Valdez, defensor de Santiago Graffigna, y marcó un revés para el tribunal que intervino en la causa de expropiaciones. A través de su Sala Tercera, el máximo órgano judicial hizo lugar a la apelación presentada por el letrado —representado por Cayetano Dara— y anuló la sanción económica aplicada por sus críticas al fallo.
El conflicto se originó tras el juicio, cuando Fernández Valdez cuestionó públicamente la sentencia. En un primer momento recibió un apercibimiento, pero luego los jueces Silvina Rosso de Balanza, Matías Parrón y Martín Heredia Zaldo avanzaron con una multa cercana a los 800 mil pesos, al considerar que sus expresiones resultaban ofensivas y afectaban el decoro judicial.
La sanción se basó en la Ley Orgánica de Tribunales 2352-O, que habilita a los magistrados a penalizar conductas que comprometan la autoridad del tribunal. Bajo ese criterio, se interpretó que el abogado había incurrido en descalificaciones al cuestionar la imparcialidad del fallo.
Sin embargo, la Corte introdujo un enfoque distinto al considerar que este tipo de medidas posee carácter administrativo sancionatorio, por lo que debe regirse por principios como la legalidad, la proporcionalidad y la culpabilidad, evitando decisiones arbitrarias.
Al analizar el caso, los ministros determinaron que las expresiones del defensor —como calificar el fallo de “arbitrario” o aludir a una “actuación irregular”— no excedieron los límites del respeto institucional, ya que no incluyeron agravios personales ni insultos directos hacia los magistrados.
En ese sentido, el tribunal sostuvo que se trató de manifestaciones propias del ejercicio del derecho de defensa. “No se advierte mala fe procesal”, señalaron, y concluyeron que no existió una afectación concreta a la dignidad del tribunal.
Por otra parte, la Corte evitó pronunciarse sobre el planteo de inconstitucionalidad presentado por la defensa, al considerar que la cuestión quedó abstracta tras la anulación de la sanción.
Con esta resolución, se cierra una controversia que había surgido tras el juicio y que, en parte, había desviado la atención de otras líneas de investigación vinculadas a la causa de expropiaciones.
Op: Juan Llarena
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