Fallo histórico contra ARCA: Sol Frut ganó un litigio por $1.800 millones vinculado a Ganancias

La Cámara de Mendoza ratificó que el mecanismo de pago en cuotas que exigía el fisco por el ejercicio 2020 era "confiscatorio" y afectaba el derecho de propiedad de la alimenticia.

La Cámara de Apelaciones de Mendoza ratificó un fallo clave en favor de Sol Frut, una de las principales empresas de alimentos del país con fuerte arraigo en San Juan —donde lidera la producción de aceite de oliva en su planta de Sarmiento con su marca Oliovita—. La Justicia le dio la razón a la compañía en una disputa millonaria contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) vinculada al cálculo del Impuesto a las Ganancias del ejercicio fiscal 2020.

El conflicto se originó cuando la empresa cuestionó el mecanismo legal que obligaba a diferir en seis ejercicios fiscales la deuda generada por el ajuste por inflación. En un contexto de suba de precios sostenida, las compañías sostenían que este fraccionamiento terminaba resultando mucho más gravoso que un pago unificado. La diferencia nominal inicial entre ambas posturas era de unos 60 millones de pesos, cifra que, al ser actualizada por la inflación y los intereses acumulados a la fecha, trepa a unos 1.800 millones de pesos (poco más de 1 millón de dólares).

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El expediente, iniciado originalmente en diciembre de 2021 mediante una acción declarativa de inconstitucionalidad contra el artículo 194 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, había tenido un capítulo favorable en diciembre de 2024 a través del juez federal de San Juan N° 2, Leopoldo Rago Gallo. Tras la apelación de la entonces AFIP, la Cámara mendocina —integrada por los jueces Manuel Pizarro, Sebastián Soneira y Juan Ignacio Pérez Curci— confirmó los términos de esa resolución.

Para los magistrados, el esquema de pago pretendido por el organismo recaudador “trae aparejado una confiscatoriedad que afecta el derecho constitucional de propiedad de Sol Frut S.A.”. El fallo respaldó el peritaje oficial, el cual demostró que la diferencia en disputa representaba un 44,33% sobre el total de las ganancias de la empresa, un porcentaje que insume una porción sustancial de las rentas y excede cualquier límite razonable. De este modo, la Justicia ratificó que la firma está facultada para aplicar el ajuste por inflación de manera integral (100%) en dicho período, marcando un precedente de gran relevancia para el sector empresario.

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