El día que Argentina sancionó la primera ley del mundo contra la trata de personas y la explotación sexual de mujeres y menores
El 23 de septiembre de 1913, la norma impulsada por Alfredo Palacios modificó el Código Penal para castigar a las redes de “prostitución forzada”. Su aprobación marcó un precedente en la legislación penal internacional y convirtió a la Argentina en vanguardia de los derechos humanos
“El que con intención de lucrar o para satisfacer deseos ajenos, promoviere o facilitare la prostitución o corrupción de menores de edad, de uno u otro sexo, aunque medie el consentimiento de las víctimas”. Así comenzaba el artículo central de la Ley 9.143, sancionada el 23 de septiembre de 1913 por iniciativa del diputado socialista Alfredo Palacios. Detrás de esas palabras había algo más que una nueva norma penal: el intento de poner límites a un negocio que se alimentaba de la vulnerabilidad, el engaño y la explotació.
La Argentina de comienzos del siglo XX era un país atravesado por la inmigración masiva, la pobreza y un mercado sexual regulado por el Estado. Mientras las autoridades vigilaban los prostíbulos y concentraban buena parte de sus esfuerzos en prevenir las enfermedades venéreas, otras prácticas quedaban ocultas: mujeres y menores captados mediante engaños, sometidos a distintas formas de coerción y convertidos en fuente de ganancias.
Los motivos de Palacios: la miseria como trampa
Para Alfredo Palacios, la prostitución no podía entenderse solamente como una cuestión de moral o de conducta individual. Detrás de muchas de las mujeres que terminaban en ella había una realidad más profunda: la pobreza y la falta de alternativas. Esto sucedía en una Buenos Aires atravesada por la inmigración y por condiciones de vida precarias para esas inmigrantes, Palacios veía que la vulnerabilidad económica podía convertirse en la puerta de entrada a distintas formas de explotación.
Cuando la trata dejó de ser invisible
A comienzos del siglo XX, la llamada “trata de blancas” empezó a preocupar dentro y fuera de Argentina. Los relatos de aquellos años hablaban de mujeres engañadas con falsas promesas de trabajo y trasladadas desde Europa para ser explotadas sexualmente. Muchas llegaban desde el este, especialmente de Polonia, Rusia y Rumania, pero también llegaban desde Francia. En una sociedad que recibía una inmigración europea masiva, esas historias adquirieron una dimensión que trascendía las fronteras.
Sus declaraciones reflejaban una preocupación que ya no se limitaba a las denuncias locales: la forma en que funcionaba la prostitución reglamentada y la presencia de mujeres extranjeras explotadas habían convertido al país en un foco de atención para quienes reclamaban una respuesta internacional contra la trata de mujeres.
Una ley que cambió las reglas
El 17 de septiembre de 1913, Alfredo Palacios defendió su proyecto en la Cámara de Diputados. Seis días después, el Senado le dio sanción. La Ley 9.143 no abolió la prostitución ni cuestionó el sistema de regulación vigente. Su objetivo era otro: establecer una respuesta penal frente a quienes promovieran o facilitaran la prostitución y la explotación de mujeres y menores.
Pero la verdadera novedad aparecía al incorporar expresamente a las personas mayores de 22 años. El inciso h) establecía que quien, mediante “engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad u otro medio de coerción”, promoviera o facilitara su prostitución con intención de lucrar o satisfacer deseos ajenos podía recibir entre uno y tres años de penitenciaría, que equivalía a lo que más tarde se conoció como “reclusión o prisión mayor”. La ley reconocía así que una persona adulta también podía ser víctima de un delito cuando su voluntad hubiera sido anulada o condicionada mediante coerción.
La reforma también agravaba las penas cuando existía una relación de autoridad o confianza. Si el responsable era ascendiente, marido, hermano, tutor o encargado de la víctima, las penas podían aumentar entre un tercio y la mitad, o alcanzar un máximo de quince años de prisión. La gravedad también dependía de los medios utilizados y de la posición que ocupaba quien ejercía la explotación.
El cambio no terminaba allí. La ley alcanzaba también a quienes regentaban prostíbulos, considerados autores o coautores del delito salvo prueba en contrario, y permitía que estos hechos fueran denunciados por cualquier persona. Las autoridades policiales, municipales, judiciales y marítimas debían prestar auxilio para comprobar la existencia del delito, poner a salvo a la víctima o aprehender a los responsables.
OP: Sebastián Almada

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