Doble tragedia vial en 9 de Julio: la Justicia definirá en 30 días si el condenado vuelve a prisión
La defensa de Marcos Gabriel Pereyra solicitó reducir la pena a tres años y medio de prisión en suspenso. Cuestionaron la validez técnica de los agravantes por consumo de drogas, conducción temeraria y la causa exacta del fallecimiento de una de las víctimas.
La Justicia de San Juan ingresó en la etapa decisiva para definir el futuro procesal de Marcos Gabriel Pereyra, condenado a cuatro años de prisión efectiva por la doble tragedia vial ocurrida el 19 de enero de 2025 en el departamento 9 de Julio. Durante la audiencia de impugnación, sus abogados defensores, Nadia Ludmila Derka y Marcelo Fernández, formalizaron el pedido para que la pena se reduzca a tres años y seis meses de prisión de cumplimiento condicional, lo que le evitaría regresar al penal.
El planteo de la defensa se concentró en desestimar los tres agravantes aplicados por el tribunal de primera instancia, argumentando falta de sustento probatorio durante el debate oral:
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Consumo de estupefacientes: Sostuvieron que no existen pericias ni métodos científicos que hayan acreditado fehacientemente dicha sustancia en el organismo en los términos considerados para endurecer la sanción.
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Conducción temeraria: Cuestionaron que el juzgador fundamentara este aspecto en la declaración de un testigo en lugar de apoyarse en peritajes técnicos, recurriendo a inferencias no permitidas.
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Muerte de dos o más personas: Argumentaron que una de las víctimas fatalmente afectadas, Mirco Aballay Allende —amigo del imputado—, no falleció como consecuencia directa del impacto vehicular sino por ahogamiento, apelando al criterio de que en materia penal solo se responde por los efectos directos del hecho.
Pereyra había recibido originalmente una sentencia de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo y ocho años de inhabilitación para conducir por homicidio culposo agravado, en perjuicio de Juan Alberto Torres Figueroa y el mencionado Aballay Allende. Aunque se le había dictado prisión preventiva preventiva tras el fallo, la defensa logró impugnar la medida cautelar, permitiendo que el acusado espere la resolución de la alzada en libertad.
El Juez de Impugnación dispone de un plazo de 30 días corridos para resolver si ratifica la condena original o si da lugar a los reclamos de la defensa para modificar la calificación y la modalidad de la pena.
Rivero
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