Ataque al colectivo de Unión: el acusado evitó el juicio y deberá hacer tareas comunitarias por un año

Franco Emanuel Cuello (28) recibió la suspensión del juicio a prueba por apedrear el transporte del plantel de Villa Krause en Rivadavia. Deberá cumplir reglas de conducta y reparar económicamente el daño.

La Justicia de Flagrancia resolvió concederle la suspensión del juicio a prueba (probation) por el término de un año a Franco Emanuel Cuello (28), el único detenido por el violento ataque a piedrazos contra el colectivo que trasladaba al plantel del club Unión de Villa Krause.

La medida fue dictada por el juez Ricardo Grossi Graffigna tras un acuerdo alcanzado por la fiscalía —encabezada por el fiscal Fernando Bonomo y la ayudante fiscal Lucía Escudero— y la defensa del imputado en una causa caratulada por daños materiales.

El ataque durante la custodia policial

El hecho ocurrió durante la tarde del miércoles 21 de octubre, cerca de las 20:00, en el cruce de calle San Miguel y avenida Balcarce, en el departamento Rivadavia. El micro circulaba bajo custodia de la Policía de San Juan cuando un grupo de personas comenzó a arrojarle proyectiles.

Según la reconstrucción del caso, dos efectivos que escoltaban a la delegación observaron el momento preciso en que Cuello lanzó una piedra de gran tamaño contra la ventanilla trasera derecha. El impacto destrozó el cristal y le provocó un corte superficial en la mejilla al futbolista Ignacio Barahona. Los uniformados iniciaron una rápida persecución a pie y aprehendieron al agresor a unos 50 metros del lugar.

Reparación y condiciones del beneficio

Aunque el jugador afectado sufrió heridas menores, manifestó expresamente su decisión de no iniciar acciones penales por las lesiones, por lo que la causa avanzó únicamente por los destrozos denunciados por el propietario de la unidad de transporte.

Como condiciones para mantener la probation, Cuello deberá cumplir con:

  • Trabajos comunitarios no remunerados durante un año.

  • Reglas de conducta estrictas impuestas por el tribunal.

  • Una reparación económica simbólica por los daños ocasionados.

Cabe recordar que este mecanismo procesal no constituye una condena penal ni una declaración formal de culpabilidad; sin embargo, en caso de que el imputado viole alguna de las pautas fijadas durante los próximos doce meses, el beneficio quedará inmediatamente revocado y deberá afrontar el juicio oral.

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