Código de Faltas en San Juan: cuáles son las conductas prohibidas y las sanciones vigentes en eventos masivos

El Gobierno provincial difundió el detalle de las contravenciones que rigen en espacios públicos y espectáculos, abarcando desde peleas callejeras y consumo prohibido de alcohol hasta destrozos a la propiedad.

Garantizar la convivencia pacífica y el orden en eventos públicos y espacios recreativos requiere reglas claras. Con este objetivo, el Gobierno de San Juan recordó los alcances del Código de Faltas provincial, especificando cuáles son las conductas que constituyen infracciones y qué penalidades se aplican a quienes las cometen.

A diferencia de los delitos tipificados en el fuero penal, estas contravenciones no dejan antecedentes penales, pero buscan corregir comportamientos sociales mediante sanciones que van desde multas económicas e instrucciones especiales hasta trabajos comunitarios y días de arresto.

Violencia urbana: Riñas, agresiones grupales y responsabilidades

El marco normativo sanciona con rigor los episodios de violencia en la vía pública. El artículo 110 tipifica las riñas en lugares públicos o expuestos al público —siempre que no medien lesiones graves—, fijando multas de entre 5 y 100 jus, trabajos comunitarios o hasta 30 días de arresto.

Por su parte, el artículo 111 apunta contra los disturbios colectivos, sancionando a grupos de tres o más personas que se reúnan con fines hostiles: molestar, insultar, generar tumultos o provocar daños. En estos supuestos, las multas ascienden hasta los 200 jus, con penas de arresto de hasta un mes.

Dato clave: La normativa contempla agravantes si las víctimas son menores de edad, adultos mayores de 70 años o personas con discapacidad. Asimismo, si los infractores son menores de 18 años, la responsabilidad legal recae directamente sobre sus padres, tutores o guardadores.

Alcohol, disturbios y controles comerciales

El consumo y expendio de bebidas alcohólicas también se encuentran bajo estricta regulación. Está terminantemente prohibido beber alcohol en la vía pública, accesos públicos, estadios o recintos donde se realicen eventos deportivos, artísticos o educativos, a menos que existan sectores expresamente habilitados para ello. Las multas por esta infracción alcanzan los 100 jus, sumando opciones de inhabilitación de concurrencia o arresto breve.

En paralelo, los comercios que vendan alcohol sin la debida habilitación o infrinjan los topes horarios se exponen a sanciones severas, con multas que pueden tocar los 2.000 jus, además de clausuras preventivas e inhabilitaciones comerciales.

Vandalismo y protección del espacio público

El artículo 187 se concentra en la preservación de la infraestructura urbana y privada. Acciones como dañar calles, plazas, redes de servicios, alumbrado público o monumentos, así como realizar pintadas, rayar vehículos o enchastrar fachadas sin autorización, se castigan con multas de hasta 500 jus o hasta 15 días de arresto.

El proceso legal ante una infracción

Ante la constatación de una contravención, el expediente ingresa a la Mesa de Entrada del Juzgado de Faltas para su análisis y la posterior citación del infractor. Dependiendo de la falta cometida, el sistema contempla la alternativa de un pago voluntario por presentación espontánea; caso contrario, el proceso continúa su curso legal hasta la resolución definitiva de la causa.

OP: Sebastián Almada

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