La Provincia reglamentó el uso de tierras fiscales en las islas del Delta y creó un registro específico

El decreto fija pautas mínimas para los permisos de uso y tenencia precaria sobre inmuebles de dominio público en las islas del litoral fluvial y marítimo bonaerense, incluida la Isla Martín García.

El gobierno de la provincia de Buenos Aires aprobó, mediante el Decreto N° 1517, la reglamentación del artículo 37 bis del Decreto-Ley N° 9.533/80 y estableció las pautas y condiciones mínimas que regirán los permisos de uso y tenencia precaria, con carácter oneroso o gratuito, sobre los inmuebles de dominio público ubicados en las islas del litoral fluvial y marítimo de la provincia y en la Isla Martín García.

La norma, firmada por el gobernador Axel Kicillof, crea en el ámbito del Ministerio de Gobierno, el Registro de Islas Bonaerenses de Dominio Público, que tendrá a cargo la inscripción, gestión y centralización de la información sobre el uso y la tenencia de esos inmuebles. Ese nuevo registro actuará en coordinación con el Registro de Bienes Inmuebles del Dominio Público, dependiente del Ministerio de Economía y creado por la Ley N° 15.558.

moliendo-bannerweb-300x300.gif

La norma designa como autoridad de aplicación a la Subsecretaría de Asuntos Territoriales del Ministerio de Gobierno, que quedó facultada para dictar normas aclaratorias, procedimentales, sancionatorias y complementarias, además de implementar y gestionar el nuevo registro. Esa dependencia también deberá intervenir en todos los trámites de aprobación de planos de mensura y subdivisión de inmuebles ubicados en las islas bonaerenses.

El decreto dispone, asimismo, la derogación del Decreto N° 942/20, que había creado el Registro de Bienes de Dominio Público del Delta, cuya información pasará a integrarse en el nuevo organismo registral. También establece que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires y la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, del Ministerio de Economía, deberán remitir la información necesaria del Registro Catastral y del Registro de la Propiedad Inmueble para la puesta en marcha del nuevo registro.

Entre sus fundamentos, la medida cita el artículo 235 del Código Civil y Comercial de la Nación, que incluye a las islas formadas en ríos, lagos y lagunas navegables entre los bienes del dominio público del Estado, y el artículo 237 del mismo Código, que establece que esos bienes son inenajenables, inembargables e imprescriptibles. El decreto prevé además que los municipios bonaerenses puedan recibir el uso y la tenencia precaria de estos inmuebles y, de manera excepcional, subpermisionarlos a terceros, con autorización previa de la autoridad de aplicación.

Los permisos de uso y tenencia precaria ya otorgados con anterioridad, así como las solicitudes en trámite al momento de la entrada en vigencia del decreto, deberán adecuarse a las nuevas pautas. La norma fue refrendada por los ministros de Ambiente, Daniela Vilar; de Economía, Pablo López, y de Gobierno, Carlos Bianco.

Fuente: Ámbito
OP: Sebastián Almada

Los comentarios están cerrados.