Duro revés al ICBC: deberá pagar casi $119 millones a una clienta tras un ciberataque por fallas de seguridad
La Cámara Civil ratificó una histórica condena contra la entidad financiera por un caso de phishing sufrido en 2024. A la restitución de los fondos sustraídos se le sumó una millonaria multa en canastas básicas por daño punitorio debido a la negligencia y la falta de respuestas del banco.
El caso se remonta al 25 de mayo de 2024, cuando una clienta intentó abonar diversos servicios a través de internet. Para ello, ingresó al buscador Google, accedió al sitio que creía oficial del banco ICBC, completó sus credenciales en el homebanking y se encontró con un aviso de error. Al reintentar ingresar minutos después, descubrió que le habían saqueado 4.950.000 pesos mediante una transferencia no autorizada hacia una cuenta de Claro Pay, una maniobra clásica de phishing donde los estafadores enmascararon su ubicación con una dirección IP de Colombia.
Tras realizar las denuncias policiales y administrativas pertinentes, la mujer inició una demanda por daños y perjuicios contra la entidad financiera. La Justicia le dio la razón en ambas instancias: primero con el fallo de la jueza civil Amanda Días y, recientemente, con la ratificación de la Sala III de la Cámara Civil, integrada por los magistrados Juan Carlos Noguera y Juan Carlos Pérez, quienes confirmaron la condena contra el banco.
El eje central de la condena recae en la violación al deber de seguridad que pesa sobre las entidades bancarias. Los jueces sostuvieron que el ICBC carecía de mecanismos razonables de prevención, monitoreo y detección de operaciones anómalas, omitiendo cumplir con las normativas del Banco Central que exigen rastrear patrones de comportamiento y bloquear transacciones inusuales, permitiendo así que el sistema de seguridad cediera por completo ante la estafa.
Además de restituir el capital sustraído y fijar una suma en concepto de daño moral, los magistrados aplicaron un severo daño punitorio en forma de multa civil. Esta sanción ejemplificadora se calculó en el equivalente a 65 canastas básicas totales para un Hogar Tipo 3 según los parámetros del INDEC, lo que eleva el monto indemnizatorio estimado a cerca de 118.922.905 pesos, una cifra que continuará incrementándose de acuerdo con la actualización mensual de la canasta y la acumulación de intereses.
Durante el proceso, la Justicia cuestionó con dureza la conducta procesal y comercial del banco. Se señaló que, durante las audiencias en Defensa al Consumidor y el avance del litigio, la entidad adoptó una actitud de especulación económica al ofrecer restituciones parciales y progresivas (del 25%, 50% y 90% del monto) en lugar de brindar una respuesta rápida y eficaz frente a un fraude evidente.
La gravedad del perjuicio se vio agravada por la vulnerabilidad de la clienta, quien demostró que los fondos sustraídos estaban destinados exclusivamente a costear el costoso tratamiento médico de su hija menor de edad, diagnosticada con retraso del crecimiento y pubertad precoz. Aunque el monto total es una estimación que se consolidará de forma definitiva en la etapa de ejecución de sentencia, el fallo marca un fuerte precedente sobre la responsabilidad estricta que les cabe a los bancos ante fallas en sus plataformas virtuales de seguridad.
Los comentarios están cerrados.