Un robo frustrado en Rivadavia sienta un precedente sobre flagrancia en la provincia
La Corte de Justicia estableció que no es necesario atrapar al sospechoso en el acto: basta con una secuencia objetiva e ininterrumpida de hechos que lo vincule al delito.
La Corte de Justicia de la provincia dictó un fallo con alcance más allá del caso particular: definió criterios claros sobre la aplicación de la flagrancia en delitos penales, estableciendo que no es necesario detener al sospechoso “con las manos en la masa”, sino que basta con una cadena objetiva, continua e ininterrumpida que lo relacione con el hecho.
El caso se originó el 7 de febrero de 2026, en el Barrio Piuquén, Rivadavia, cuando Dante Manuel Peralta ingresó a una vivienda tras dañar la cerradura de la puerta de acceso, aprovechando la ausencia de la propietaria, Silvina Ojeda. El robo no llegó a concretarse: vecinos alertaron al 911 tras observar movimientos sospechosos, aportando descripciones precisas del sospechoso. Minutos después, un segundo testigo reportó a una persona con las mismas características corriendo por el barrio.
Gracias a esa información, la Policía localizó y detuvo a Peralta alrededor de las 20:20, poco más de una hora después del intento de robo. La demora y la distancia de la detención generaron un debate sobre si el procedimiento debía aplicarse bajo flagrancia, cuestión que llegó a la Corte.
El tribunal, en línea con el Fiscal General, consideró que se trataba de un caso de “cuasi flagrancia” según el artículo 419 de la Ley 1851-O. La decisión aclara que el tiempo entre el delito y la detención no se mide por minutos fijos, sino por la continuidad real de los hechos: observación, aviso, búsqueda y aprehensión, sin interrupciones.
El fallo también valoró la contribución ciudadana, reconociendo que los datos aportados por vecinos, siempre que sean inmediatos, concretos y convergentes, tienen validez jurídica para sostener una hipótesis de flagrancia. Además, el estándar para aplicar el procedimiento especial se centra en la sospecha razonable objetiva, no en la certeza absoluta.
Como resultado, Peralta fue condenado por robo simple en grado de tentativa. La pena inicial de cuatro meses de prisión efectiva se unificó con antecedentes previos, fijando la condena final en cuatro años y diez meses de cumplimiento efectivo.
Desde el Ministerio Público Fiscal destacaron que el fallo sienta un precedente sobre cómo operar el procedimiento de flagrancia en situaciones donde la detención no ocurre en el momento exacto del delito, pero sí dentro de una secuencia inmediata y continua que vincula objetivamente al sospechoso con el hecho investigado.
Op: Juan Llarena
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