Conflicto por Pasajes Gratuitos en Micros de Larga Distancia

El Gobierno Nacional, mediante la Resolución 28/2026 de la Secretaría de Transporte (firmada por Mariano Ignacio Plencovich), formalizó la eliminación de las compensaciones económicas (subsidios) que el Estado otorgaba a las empresas de micros de larga distancia por los pasajes gratuitos que se emiten por ley. Sin embargo, las empresas siguen obligadas por ley a entregar los boletos sin costo.

Los Puntos Clave de la Denuncia Empresarial

El propietario de la firma San Juan-Mar del Plata, Francisco Milla, reveló la realidad operativa detrás de la medida:

 El empresario afirma que la resolución solo “formalizó” algo que ya ocurría: el gobierno de Javier Milei nunca pagó las compensaciones desde que asumió, obligando a las empresas a absorber el 100% del costo durante los últimos dos años.

Según Milla, desde el Gobierno Nacional les sugirieron trasladar el costo de los pasajes gratuitos al valor de los boletos del resto de los pasajeros.

El empresario asegura que es imposible aplicar esa lógica porque la baja demanda actual ha obligado a bajar el precio de los pasajes comunes.

Cada unidad cuenta con 4 asientos reservados por ley para estos beneficios, y Milla afirma que “siempre están ocupados”, independientemente de si el resto del colectivo viaja vacío o lleno.

El Frente Judicial y las Cifras de la Deuda

La nota revela un dato técnico crucial aportado por la Cámara Empresaria de Larga Distancia (Celadi), que demuestra que el conflicto ya está en los tribunales:

El 18 de mayo de 2026, un Juzgado Federal declaró formalmente el incumplimiento del Estado Nacional.

La Justicia intimó al Ministerio de Economía a pagar $8.753.962.143 en un plazo de 10 días bajo apercibimiento de multas, correspondiente solo al período noviembre 2024 – abril 2025.

Celadi estima que la deuda acumulada total que el Estado mantiene con las empresas de transporte desde que dejó de pagar supera los $27.000 millones de pesos.

Leyes Nacionales que Protegen el Beneficio

A pesar de la quita del subsidio, la CNRT (Comisión Nacional de Regulación del Transporte) controlará de manera estricta que las empresas sigan entregando los pasajes amparados bajo las siguientes normativas:

Ley 22.431: Personas con discapacidad.

Ley 26.928: Personas trasplantadas o en lista de espera del SINTRA.

Ley 27.674: Niños, niñas y adolescentes con tratamiento oncológico (cáncer).

POR LIC. EUGENIA VILA

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