La Justicia volvió a fallar contra ARCA por el cobro de Ganancias a un jubilado
Un exoficial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria obtuvo un nuevo revés judicial a favor, pese a que el organismo recaudador insiste en aplicar el impuesto. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la inconstitucionalidad del descuento.
Un jubilado sanjuanino de la Policía de Seguridad Aeroportuaria logró un nuevo triunfo judicial frente a la Agencia de Registro y Control Aduanero (ARCA), que desde marzo de 2020 le retenía el Impuesto a las Ganancias sobre su haber previsional. La Cámara Federal de Mendoza confirmó el fallo de primera instancia que declaró inconstitucional el cobro del tributo en su caso.
El protagonista es Oscar Videla, quien se desempeñó durante 30 años en la Policía de Seguridad Aeroportuaria y, tras su retiro, comenzó a sufrir descuentos que oscilaban entre el 12% y el 35% de sus ingresos mensuales. Ante esa situación, inició en febrero de 2025 una acción de inconstitucionalidad contra artículos de la Ley 20.628 del Impuesto a las Ganancias.
El planteo judicial se apoyó en el antecedente “García”, resuelto en 2019 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que declaró inconstitucional la aplicación del tributo sobre haberes previsionales en determinadas circunstancias. En aquel fallo, el máximo tribunal consideró que los jubilados constituyen un “colectivo vulnerable” y que sus ingresos tienen carácter alimentario.
Fallos a favor en ambas instancias
En primera instancia, el titular del Juzgado Federal Nº2 de San Juan, Leopoldo Rago Gallo, ordenó a ARCA restituir los montos retenidos no prescriptos, con actualización e intereses, una vez que la sentencia quede firme. El magistrado sostuvo que la cuestión ya había sido zanjada por la Corte Suprema y citó también el antecedente “Calderale”, donde el máximo tribunal rechazó un recurso del fisco y dejó firme la declaración de inconstitucionalidad para un jubilado.
Sin embargo, ARCA apeló el fallo. Sus abogados argumentaron que el precedente “García” no establece una exención automática para todos los jubilados y que cada caso debe acreditar una situación concreta de vulnerabilidad, ya sea por edad avanzada o problemas de salud. En ese sentido, señalaron que Videla tenía 54 años al momento de presentar la demanda, a diferencia de la actora del caso “García”, que contaba con 79 años.
El organismo recaudador también sostuvo que el Congreso no derogó la norma que grava jubilaciones y que el Poder Judicial no puede arrogarse funciones legislativas al eximir el pago de un impuesto vigente.
Nuevo revés para el fisco
La Sala A de la Cámara Federal de Mendoza desestimó esos argumentos y confirmó el 12 de febrero la sentencia de primera instancia “en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora”.
Si bien el fallo no implica una exención general para todos los jubilados, se suma a una serie de decisiones judiciales que, basadas en la doctrina de la Corte Suprema, vienen limitando la aplicación del impuesto sobre haberes previsionales.
De este modo, el caso Videla vuelve a exponer la tensión entre el organismo recaudador y la jurisprudencia del máximo tribunal, en un debate que continúa abierto y que obliga a cada afectado a litigar individualmente para hacer valer el precedente.
Op: Juan Llarena
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