Villarruel y Menem desactivaron la bicameral que creó el kirchnerismo para controlar el papel para diarios
Los presidentes del Senado y Diputados, Victoria Villarruel y Martín Menem, respectivamente, desactivaron este lunes la comisión bicameral empujada por el cristinismo y creada por ley, a fines de 2011, para controlar la fabricación de pasta celulosa y realizar un seguimiento de la fabricación de papel para diarios.
Villarruel y Menem se apoyaron en el mega Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70, que desregula la economía, y fundamentaron que la comisión bicameral de Seguimiento de la Fabricación, Comercialización y Distribución de Pasta Celulosa y de Papel para Diarios “nunca fue constituida y, sin embargo, cuenta hasta la fecha con personal afectado a la misma”.
Sobre este punto, detectó en la web de la Cámara alta que aparecen siete empleados de la planta permanente asignados a la bicameral. En tanto, la de Diputados tiene un histórico déficit de información no sólo sobre su personal, sino también sobre los decretos administrativos y presidenciales.
Para Villarruel y Menem, “habiendo sigo derogada la ley”, debe “dejarse sin efecto” la bicameral y darle “inmediata intervención a las secretarías administrativas de ambas Cámaras para que den curso a las acciones pertinentes en lo que refiere a los recursos y personal de dicha comisión”.
La ley 26.736 de 2011, sancionada a días del inicio de la segunda gestión presidencial de Cristina Kirchner, tuvo como “objetivo esencial” el de “asegurar para la industria nacional la fabricación, comercialización y distribución regular y confiable de pasta celulosa para papel de diario y de papel para diarios, declarada de interés público, estableciendo la implementación progresiva de las mejores técnicas disponibles, considerando el factor de empleo y aplicando aquellas prácticas ambientales que aseguren la preservación y protección del ambiente con un desarrollo sustentable”.
En el marco normativo se direccionaba la lupa a conductas como “la negativa o la obstrucción a ser inspeccionado”; “el incumplimiento de la obligación de mantener los niveles de calidad y cantidad de producción de pasta celulosa y de papel para diarios”; “el incumplimiento de las resoluciones adoptadas por la autoridad de aplicación en el ejercicio de sus funciones”; “la distribución o venta deficiente de la producción de pasta celulosa y de papel para diarios”, entre otras.
Sobre sanciones, los incumplimientos eran penados con la ley a través de apercibimientos; “multas: cuyo valor fijará la autoridad de aplicación, teniendo en cuenta la gravedad de la infracción, reiteración de los hechos, la cuantía del perjuicio ocasionado, la conducta posterior a la infracción por parte del incumplidor, la capacidad económico-financiera del infractor y las demás circunstancias y particularidades del caso”; inhabilitaciones; suspensiones; reparación del daño causado; y clausuras y decomisos.
Por otra parte, “en las acciones de prevención, constatación de contravenciones, cumplimiento de las medidas de secuestro, decomiso u otras que pudieren corresponder, la autoridad de aplicación” podía “requerir al juez competente el auxilio de la fuerza pública”.
Otro artículo de la ley creó “un fondo fiduciario para fomento de las inversiones en bienes de capital de las pequeñas y medianas empresas que desarrollen actividades relacionadas con la fabricación, comercialización y distribución de pasta celulosa y de papel para diarios y para los compradores registrados”.
Sobre el final de la norma se deslizaban, como cláusulas transitorias, que la empresa Papel Prensa S.A. tenía que “operar como mínimo a pleno de su capacidad operativa o de la demanda interna de papel (cuando ésta sea menor a la capacidad operativa”, así como “presentar y ejecutar cada tres (3) años un plan de inversiones tendiente a satisfacer la totalidad de la demanda interna de papel para diarios”.
Tras ello se imponía que “cuando los fondos necesarios para las inversiones previstas en el artículo anterior” fueran “provistos en forma más que proporcional por el Estado nacional respecto de otros socios, los derechos políticos adicionales emergentes de dichos aportes de capital” iban a ser “ejercidos” por una comisión federal creada por la misma ley.
Fuente: INFOBAE
Por: Graciela Herrera
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