Vence plazo de repatriación en Bienes Personales y se espera su prórroga

Lo más adecuado es que el Ejecutivo dicte un nuevo decreto postergando por tercera vez el plazo de repatriación que originalmente hubiera vencido el 31 de marzo de 2024.

Por Lidia M. Santacruz

 

AFIP: ganancias.

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El 31 de mayo operará el vencimiento para la repatriación de moneda extranjera y el producido de ventas de activos financieros en el exterior para lograr una menor tasa en el Impuesto sobre los Bienes Personales, pero atento la falta de consenso con los senadores respecto del paquete fiscal deberá ser prorrogado nuevamente.
La demora en su aprobación (que dada sus modificaciones volverá a Diputados) trae aparejado una marcada incertidumbre con relación al cumplimiento de las obligaciones fiscales tanto para los contribuyentes como para la administración tributaria que ya no podrá recaudar en los vencimientos previstos.
Las condiciones más favorables que ofrece el proyecto de ley que modifica Bienes Personales, y que se aplica al período fiscal 2023 que vence a mediados de junio, genera una necesaria espera que el gobierno conoce. Tan es así que lo más adecuado es que el Ejecutivo dicte un nuevo decreto postergando por tercera vez el plazo de repatriación que originalmente hubiera vencido el 31 de marzo de 2024.
Paralelamente, de concretarse una nueva prórroga la misma ya no podrá limitarse al plazo citado pues la declaración jurada del tributo vence, según la CUIT, el 11,12 y 13 de junio, pues deberá contemplarse una prórroga de la presentación de las declaraciones juradas de Bienes Personales y también de Ganancias, impuestos para el cual se prevén cambios, particularmente en torno a la cuarta categoría.
Todas las instituciones profesionales de ciencias económicas han solicitado la implementación de nuevos vencimientos y en general coinciden en que los mismos deberían proyectarse para 90 días posteriores a la vigencia de la ley de manera de dar tiempo a modificar los aplicativos en lo que hace a la administración tributaria y la reformulación de los papeles de trabajo en función de las modificaciones que entran en vigencia.En el supuesto de que el Fisco acepte esta propuesta, las nuevas fechas de vencimiento se ubicarían en la segunda quincena de agosto, siempre y cuando el proyecto se convierta en ley en la primera quincena de junio.

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