Unión por la Patria unificó agenda contra un DNU que habilita el libre canje de deuda
Piden tratamiento Comisión Bicameral de Tratamiento Legislativo
Tanto Germán Martínez como José Mayans insistieron en el tratamiento del DNU 846/2024 en la Comisión Bicameral de Tratamiento Legislativo, cuya última reunión fue el pasado 8 de agosto. «Vamos a poner nuestra fuerza en la comisión para rechazar el DNU de forma completa», remarcó el senador.
Al respecto del DNU 70/2023 (que se encuentra vigente en materia de alquileres y tarjeta de créditos, entre otras cuestiones) que fue rechazado en el Senado pero no así en Diputados, Martínez planteó que «nosotros nunca entramos en un juego de ‘toma y daca’ con el Gobierno» y aseguró que «vemos que los diputados de los distintos espacios políticos no están en una posición distinta a cuatro meses atrás».
En diálogo con este medio, la senadora Teresa González indicó que desde la dirección de la Comisión Bicameral «vienen eludiendo la convocatoria e incluir estos temas en la agenda. Por eso hicimos esta conferencia: para que se sepa y no pase desapercibido». Finalmente, la diputada Vanesa Siley afirmó que las solicitudes para una nueva convocatoria han sido oficializadas y que se fortalecen los lazos con Encuentro Federal para derogar decretos conflictivos.
Consultado por Ámbito sobre si esto representa una recuperación de la iniciativa del peronismo, el senador Mariano Recalde analizó que «tenemos iniciativa… con los votos que tenemos. Lo mostramos en jubilaciones y financiamiento universitario».
Qué dice el DNU 846/2024 que Unión por la Patria busca derogar
El DNU 846/2024 fue publicado en el Boletín Oficial el pasado 20 de septiembre y cuenta con seis artículos, tres de los cuales abordan su comunicación y uno deroga un pasado decreto de Javier Milei (el 280/2024), que en simultáneo anula el artículo 74 de la Ley N° 24.241, que plantea que «las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones podrán invertir el activo del fondo administrado en títulos públicos emitidos por la Nación a través de la Secretaría de Hacienda, o el Banco Central de la República Argentina, hasta el 50% del total del activo del fondo».
Otro de ellos, sustituye el artículo 74 de la Ley Nacional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones N° 24.241 pero ratifica que se conserva hasta el 70% del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS) en títulos públicos, cuenten o no con garantías.
Sin embargo, el más pertinente es el segundo artículo del DNU 846/2024 que dispone que «las futuras suscripciones de instrumentos de deuda pública, independientemente de su moneda de pago, se puedan realizar con instrumentos de deuda pública cualquiera sea su moneda de pago. Los precios de los instrumentos serán fijados teniendo en cuenta los valores existentes en los mercados para cada una de las operaciones que se realicen».
Fuente: ÁMBITO
Por: Graciela Herrera
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