Todo lo que tenés que saber sobre la desregulación de las obras sociales y prepagas

Por Fiorella Bianchi

 

Lo importante es saber cómo va a funcionar esto: hasta ahora las personas que trabajaban en relación de dependencia, para poder derivar sus aportes y contribuciones a una prepaga, tenían que, obligatoriamente, hacerlo a través de una obra social con la que dicha prepaga tuviese convenio.

A finales de diciembre de 2023 entró en el DNU del presidente de la Nación, Javier Milei que, entre muchas cuestiones, estableció que se iban a desregular las prepagas y las obras sociales, novedad que recientemente fue reglamentada a través de tres decretos.

Lo importante es saber cómo va a funcionar esto: hasta ahora las personas que trabajaban en relación de dependencia, para poder derivar sus aportes y contribuciones a una prepaga, tenían que, obligatoriamente, hacerlo a través de una obra social con la que dicha prepaga tuviese convenio. Por ejemplo: para derivar los aportes a la prepaga “X” teníamos que triangularlos a través de una obra social que tuviese convenio con esa prepaga X.

Pero a raíz de dichos decretos, esto se modificó y las personas que trabajan en relación de dependencia, si quieren, van a poder derivar sus aportes y contribuciones directamente a la prepaga que tienen, o que quieren tener, sin una obra social intermediaria. Esta opción, probablemente, será utilizada por muchas personas que hoy en día tienen obras sociales que solamente hacen la intermediación de aportes sin brindar ningún servicio de salud. Cada uno tendrá que evaluar si la obra social que tiene brinda algún servicio de salud y si, entonces, conviene más mantenerla o derivar directamente los aportes a una prepaga.

Algo muy importante a saber es que este decreto aplica para trabajadores en relación de dependencia. Los monotributistas, jubilados y pensionados seguirán con el régimen que tienen actualmente, en el que solamente pueden elegir un agente de salud que esté inscripto para aceptar ese tipo de beneficiarios. Esta modificación tampoco aplica para las obras sociales provinciales (ejemplo IOMA, OBSBA) ni especiales (OSPJN, IOSFA, etc) ya que no están regidas por la ley de obras sociales nacionales.

Las claves para saber cómo va a funcionar esta nueva normativa:

La Superintendencia de Servicios de Salud creó el Registro Nacional de Agentes del Seguro (RNAS), para que las prepagas que quieran actuar como una obra social y recibir beneficiarios de manera directa con aportes y contribuciones, se inscriban en dicho registro. Entonces, quienes quieran derivar directamente los aportes a la prepaga van a tener que entrar en este registro para chequear si la prepaga que quieren está inscripta.

En el caso de estar inscripta y hacer el trámite, es importante aclarar que la persona NO tendrá que abonar nada extra y como contraprestación lo que va a recibir es la cobertura del Programa Médico Obligatorio (es decir, lo mismo que hoy en día brindan las obras sociales): el piso mínimo de obligaciones, que todo agente de salud debe cubrir de manera obligatoria. Si la persona quiere un plan superador de ese PMO entonces sí tendrá que abonar la diferencia entre sus aportes y contribuciones y el costo que tenga el plan elegido.

Fuente: Ámbito

Rivero. C

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