San Juan: primer fallo laboral sobre la Ley Bases avala la eliminación de multas por trabajo no registrado
El juez del Primer Juzgado Laboral, Matías Pallitto, consideró constitucional la reforma incluida en la Ley Bases y rechazó aplicar sanciones económicas por empleo en negro. Sostuvo que las multas no integran derechos del trabajador y que la indemnización por despido sigue vigente.
El Primer Juzgado Laboral de San Juan dictó el que se considera el primer pronunciamiento judicial en la provincia vinculado al capítulo laboral de la Ley Bases (27.742). En el fallo, el juez Matías Pallitto rechazó la aplicación de multas por trabajo no registrado, al considerar que su eliminación no vulnera derechos constitucionales.
La resolución se dio en el marco de una demanda iniciada por una trabajadora despedida en 2025, quien había solicitado la declaración de inconstitucionalidad de los artículos de la norma que derogaron sanciones económicas previstas para casos de empleo en negro, registración defectuosa o incumplimientos vinculados a la relación laboral.
Entre esos conceptos se encontraban las multas de la Ley 24.013, la duplicación indemnizatoria de la Ley 25.323 y otras sanciones por falta de entrega de certificaciones laborales, todas eliminadas por la Ley Bases impulsada por el Gobierno nacional.
En su análisis, el magistrado sostuvo que la derogación de esas multas no afecta el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que garantiza la protección contra el despido arbitrario. Según explicó, esa tutela se mantiene vigente a través del sistema indemnizatorio general, que no fue modificado en su esencia.
Pallitto diferenció entre indemnización y sanción. Señaló que la primera tiene carácter resarcitorio y protege un derecho constitucional del trabajador, mientras que las multas respondían a castigos legales dirigidos a sancionar conductas del empleador, sin constituir un derecho adquirido.
En ese sentido, consideró que las sanciones eliminadas no dependían del daño sufrido por el trabajador, sino de la conducta considerada ilícita del empleador, por lo que su eliminación no implica una regresión inconstitucional.
El fallo también remarcó que la Ley Bases no suprime la protección frente al despido sin causa, ni elimina la posibilidad de reclamos judiciales. Por el contrario, el trabajador conserva la posibilidad de reclamar indemnizaciones, salarios adeudados y demás conceptos derivados de la relación laboral.
Asimismo, el juez sostuvo que eventuales daños derivados del incumplimiento de obligaciones laborales podrían ser reclamados por otras vías del derecho común, siempre que sean debidamente acreditados.
En su argumentación, Pallitto señaló además que la reforma responde a una política legislativa orientada a simplificar el sistema laboral y reducir la litigiosidad, una decisión que —según indicó— no corresponde evaluar al Poder Judicial en términos de conveniencia.
El magistrado citó jurisprudencia de la Corte Suprema para recordar que el control de constitucionalidad debe ejercerse con criterio restrictivo y solo cuando exista una contradicción clara con la Carta Magna.
Finalmente, dejó asentada su postura respecto del impacto de las reformas, al considerar que las multas eliminadas habían tenido escasa eficacia en sus objetivos originales, como reducir el trabajo no registrado o evitar conflictos judiciales. Según su visión, su eliminación podría incluso modificar la dinámica de reclamos laborales en el futuro.
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