Reforma Laboral en marcha: los repartidores de aplicaciones quedan formalmente fuera de la relación de dependencia

La nueva normativa impulsada a nivel nacional establece que los deliverys son trabajadores autónomos e independientes. Aunque deja sin efecto los beneficios de la Ley de Contrato de Trabajo, el nuevo marco abre un debate judicial sobre la constitucionalidad de sus artículos frente a eventuales reclamos.

La implementación de la Ley de Modernización Laboral modificó de raíz el panorama legal para los repartidores de aplicaciones en San Juan y el país. Mientras que un fallo judicial previo en la provincia había reconocido a un delivery como empleado en relación de dependencia de Pedidos Ya y Repartos Ya —amparándose en indicios de subordinación y facultades disciplinarias—, la nueva legislación establece un escenario completamente diferente para los casos actuales y futuros.

De acuerdo con el articulado de la norma (Ley 27.802), los prestadores independientes de plataformas tecnológicas quedan excluidos de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). El nuevo régimen modifica el artículo 23 de la LCT, descartando la presunción de dependencia laboral cuando media la prestación de servicios autónomos respaldados por facturación o sistemas bancarios. De este modo, los repartidores pierden el acceso a beneficios tradicionales como indemnizaciones por despido, aguinaldo, vacaciones y licencias.

Asimismo, la legislación estipula que la facultad de los repartidores para rechazar pedidos, desconectarse o elegir sus horarios no constituye un indicio de subordinación laboral. En materia de siniestros, la norma también los aparta del régimen de la Ley de Riesgos de Trabajo (ART); en su lugar, prevé que los trabajadores accedan a un seguro de accidentes personales cuyos costos y condiciones quedan sujetos a un acuerdo entre las partes.

A pesar de la vigencia de esta regulación específica, fuentes judiciales advierten que el futuro de la actividad dependerá de los tribunales, ya que distintos magistrados analizan si los nuevos articulados vulneran derechos laborales consagrados, lo que podría derivar en futuros planteos de inconstitucionalidad.

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