Punto por punto, qué dice la ley que envió el Gobierno al congreso para sacar los dolares del colchón
El proyecto busca facilitar el ingreso de dólares al sistema con menos sanciones penales, nuevos umbrales de delitos y un régimen simplificado para contribuyentes
Ya circula por los pasillos del Congreso el proyecto del Ejecutivo para modificar las leyes penal y de procedimiento tributario a fin de incentivar que los argentinos saquen los dólares “debajo el colchón” y se remonetice la economía. Por el momento, el oficialismo no tiene los votos para su aprobación en la Cámara Baja pero no se descarta un posible acuerdo.
A principios de mes, el titular de ARCA, Juan Pazo, y el diputado de La Libertad Avanza José Luis Espert enviaron formalmente al Congreso la iniciativa que busca garantizar que el Estado no perseguirá a los ahorristas que quieran ingresar las divisas en el sistema. “Hay USD 200.000 millones en los colchones, ¿por qué no usar esos dólares?”, aseguró el ministro de Economía, Luis Caputo.
Entre otros puntos, el proyecto de ley actualiza significativamente los montos mínimos para tipificar delitos en el Régimen Penal Tributario. Además, promueve un enfoque recaudatorio al permitir extinguir la acción penal con el pago de la deuda, intereses y un 50% adicional, incluso tras una denuncia. El nuevo “Régimen Simplificado de Ganancias” que el texto es la parte con mayor apoyo en el recinto.
El detalle de los principales cambios
- Actualización de montos de los delitos previstos en el Régimen Penal Tributario
El proyecto propone multiplicar los montos aproximadamente por 100, ello implica la despenalización fáctica de una gran cantidad de conductas previamente alcanzadas por el régimen penal. Será para los siguientes delitos:
Delitos Tributarios
- Evasión Simple: Monto mínimo de $1.500.000 a $100.000.000
- Evasión Agravada: Monto: $15.000.000 a 100.000.000.000 (mil millones)
- Utilización fraudulenta de exenciones, desgravaciones, diferimientos, reducciones u otros beneficios fiscales: Monto de $2.000.000 pasa a $200.000.000
- Utilización de facturas y/o documentos apócrifos: monto de $1.500.000 a $100.000.000
- Aprovechamiento Indebido de Beneficios Fiscales Monto de $1.500.000 pasa a $100.000.000
Delitos Relativos a los Recursos de la Seguridad Social
- Evasión Simple: Monto $200.000 a $7.000.000
- Evasión Agravada: Monto $1.00.000 a $35.000.000
- Apropiación Indebida de Recursos de la Seguridad Social Monto de $100.000 a $3.500.000.
Delitos Fiscales Comunes
- Simulación dolosa de cancelación de obligaciones: de $500.000 a $20.000.000 por cada ejercicio anual y de $100.000 a $3.500.000 por mes
Por otro lado, se busca cambiar el enfoque de lo punitivo a lo recaudatorio, “brindando mayores oportunidades para realizar el pago de lo adeudado con sus intereses, pero evitando las consecuencias penales”. Actualmente, la ley prevé el beneficio que permite evitar la acción penal cancelando la deuda y sus intereses por única vez.
Con el cambio propuesto, los contribuyentes podrán seguir haciendo uso de la herramienta una vez realizada la denuncia, aunque pagando un importe adicional del 50% de la suma total (deuda + intereses+ multas). Favorece soluciones alternativas al proceso penal, pero solo si hay restitución plena y sanción económica adicional.
- Se prohíbe utilizar en el Régimen Penal Tributario la extinción de la acción por reparación integral, prevista en el Código Penal.
Actualmente, la reparación integral que prevé el Código Penal requiere que esta se proponga en el marco de un proceso judicial y se homologue por el juez, dilatando el proceso.
Esto funciona como incentivo a pagar el adicional del 50% y ahorrar el proceso penal, ya que el contribuyente no podrá demorar el proceso con dicha vía.
- La acción penal en materia tributaria y de seguridad social no podrá proseguir cuando haya prescripto las facultades de ARCA para determinar los tributos/recursos correspondientes
De esta manera, se busca limitar las situaciones en las que se requiere a ARCA calcular una deuda por periodos prescriptos en casos de denuncias realizadas por terceros.
Ahora, en estos casos se requiere a ARCA investigar todos los periodos denunciados independientemente de si prescribieron o no, “resultando en un gasto de recursos para determinar deuda incobrable”.
Mediante el artículo 14, se incorporan dos nuevos supuestos en los que ARCA no deberá formular denuncia penal (ambos sin necesidad de un dictamen jurídico previo, sumado a las dos actuales que si lo requieren):
- Cuando el contribuyente haya justificado, en forma fundada, el criterio interpretativo y/o técnico-contable utilizado para liquidar el impuesto.
- Cuando presente declaraciones juradas originales o rectificativas antes de ser notificado del inicio de una fiscalización.
De este modo, se pretende diferenciar las situaciones en las que el contribuyente “obró de buena fe, mitigando la acción penal y poniendo el foco en lo recaudatorio”.
- Actualización de montos de las sanciones y multas por incumplimientos formales
- Escala de $200 a $400 pasa a ser de $220.000 a $440.000
- Escala de $5.000 a $10.000 pasa a ser de $5.000.000 a $10.000.000
- Escala de $1.500 a $9.000 pasa a ser de $1.500.000 a $10.00.000
- Escala de $10.000 a $20.000 pasa a ser de $11.000.000 a $22.000.000
- Escala de $150 a $2.500 pasa a ser de $150.000 a $2.500.000
- El monto de $45.000 pasa a ser de $35.000.000
- Escala de $500 a $45.000 pasa a ser de $500.000 a $35.000.000
- El monto de $10.000.000 pasa a ser de $10.000.000.000
- Escala de $80.000 a $200.000 pasa a ser de $6.000.000 a $15.000.000
- Escala de $15.000 a $70.000 pasa a ser de $1.250.000 a $5.250.000
- Escalas de $600.000 a $900.000 pasa a ser de $45.000.000 a $67.500.000
- Escala de $180.000 a $300.000 pasa a ser de $13.500.000 a $22.500.000
- Monto de $200.000 pasa a ser de $15.000.000
- Monto de $10 pasa a ser de $20.000
- Escala de $3.000 a $100.000 pasa a ser de $200.000 a $7.500.000
Se modifican los artículos vinculados a Infracciones formales y sanciones, dentro de los cuales algunos funcionan con escalas de mínimos y máximos de multas y otros con montos fijos.
- Reducción del plazo de prescripción de 5 años a 3 años en materia tributaria solamente para contribuyentes inscriptos que presentan en término la declaración jurada
Con esta normativa, se busca beneficiar e incentivar el cumplimiento de los contribuyentes diferenciándolos de los plazos generales que se mantienen en el caso de los contribuyentes no inscriptos y/o que no hayan presentado declaraciones en término.
Este cambio reduce los plazos de extinción de las acciones por las cuales el Fisco puede investigar y reclamar retroactivamente a los contribuyentes.
- Se elimina la suspensión de 120 días del plazo de prescripción, a favor del contribuyente, cuando ARCA notificaba actuaciones cerca de su vencimiento.
En la actualidad, la legislación vigente posibilita extender el tiempo de la prescripción al suspender su computo por la notificación, dándole más plazo a ARCA para ejercer las acciones. Con este cambio, el plazo de la prescripción debe operar de corrido.
- Reducción del plazo de prescripción de 10 a 5 años en materia de Seguridad Social y Obras Sociales
Se busca beneficiar e incentivar el cumplimiento de los contribuyentes reduciendo los plazos para extinguir las acciones del fisco en el caso de contribuyentes que cumplan sus obligaciones en término. Es decir, se reduce a la mitad los periodos por los cuales el Fisco puede investigar y reclamar retroactivamente a los contribuyentes en materia de seguridad social.
- Se crea un régimen especial para quienes opten por la declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias, para personas humanas y sucesiones indivisas residentes.
Las condiciones de acceso son tener ingresos y patrimonios de hasta mil y diez mil millones de pesos. No “grandes contribuyentes”.
- Se establece el efecto liberatorio del pago, si se acepta el contenido de la declaración jurada propuesta por ARCA y se realiza el pago en término; excepto que se hayan omitido ingresos, realizado deducciones indebidas y/o utilizado documentos apócrifos.
Este artículo está orientado a blindar al contribuyente que opte por la declaración simplificada, sumado a que en la aplicación práctica se prevé que ARCA pondrá a disposición de forma previa la información con la que cuente para que el contribuyente pueda ajustar lo que considere y aportar mayor información.
Luego de ello, ARCA devolverá la declaración propuesta que gozará de efecto liberatorio si se acepta y paga en término. Así, se busca simplificar el proceso de idas y vueltas entre las declaraciones que pone a disposición el fisco y los ajustes del contribuyente, de modo que efectivamente quede liberado el contribuyente prestando su conformidad final por la cual obtendrá el efecto liberatorio.
Este efecto implica que ARCA no podrá reclamar posteriormente sobre ese impuesto por el periodo que abarque la declaración.
- Límite de fiscalización solo al período anterior. Se presume la exactitud de las declaraciones juradas de Ganancias y de IVA no prescriptas.
- La presunción se desvirtúa si ARCA verifica Discrepancias significativas (definida previamente) entre la información declarada y la disponible en sus sistemas, que permiten extender la fiscalización a los periodos anteriores.
- El uso de documentos apócrifos permite extender la fiscalización. No obstante, si se rectifica y se ingresa la diferencia, se mantiene la presunción.
Este artículo, en conjunto con el anterior de efecto liberatorio, tienen el fin de blindar al contribuyente con el tapón fiscal. Sin embargo, se prevé excepciones para evitar maniobras con facturas apócrifas y/o discrepancias mayores, en esos casos el fisco impugnará la declaración.
Adicionalmente, el fisco se cubre por la información que aporta al establecer que puede caer la presunción si el contribuyente declara con información que ARCA no tenía.
- No se considerarán los incrementos patrimoniales no justificados como presunción general para determinar si existe discrepancia significativa en Ganancias o IVA.
Al momento, la ley prevé una serie de indicios para disparar la fiscalización, dentro de los cuales se menciona el incremento patrimonial no justificado. Con esta modificación, ARCA ya no podrá usar ese indicio como disparador de fiscalización y revisión de periodos pasados.
Esto solo aplica específicamente en este régimen simplificado, ya que el artículo no se modifica si no que se aclara se vuelve inaplicable para las declaraciones simplificadas.
- Se podrá extender la fiscalización a los períodos no prescriptos, solo en caso de que se verifique la discrepancia significativa
Con ello, se pretende aclarar la situación de quienes hayan ingresado al blanqueo y se beneficien del tapón fiscal de dicho régimen, estableciendo que en caso de haber ingresado al régimen simplificado y verificarse una discrepancia significativa que justifique la extensión de la fiscalización, esta no abarcará los periodos cubiertos por el beneficio del blanqueo.
Además, se garantiza que quien haya cumplido con el régimen simplificado mantendrá el efecto liberatorio y la presunción de exactitud por esos períodos, aunque luego cambie de régimen o pase a ser gran contribuyente.
Fuente; Infobae
Rivero. C
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