Principales lineamientos de la Ficha Técnica de Minería del ProNaPre

Se trata de una serie de recomendaciones dispuestas para evitar o minimizar los riesgos derivados del trabajo.

Estos son los principales lineamientos de la Ficha Técnica de Minería del ProNaPre

El Ministerio de Gobierno llevó a cabo de manera sostenida la labor del Programa Nacional de Prevención por rama de actividad (ProNaPre), alcanzando resultados en la confección de fichas técnicas y pautas de trabajo para distintas ramas productivas de la provincia.

En cuanto al sector minero, las disposiciones se basan en el Decreto Nº 249/2007, que aprueba el “Reglamento de Higiene y Seguridad para la Actividad Minera”. Esta norma introduce aspectos técnicos relacionados con la seguridad laboral en los establecimientos mineros.

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Entre los temas abarcados, se incluyen las funciones de los Servicios de Higiene y Seguridad y de Medicina del Trabajo, los contaminantes, los explosivos, la señalización y la capacitación, entre otros, como la creación de un Comité de Higiene y Seguridad en el Trabajo, sus principales lineamientos y funciones.

Este comité debe estar constituido por representantes de la empresa y de los trabajadores en mismo número y con los mismos derechos. Estas personas deben recibir, inmediatamente y de forma intensiva, formación especializada en materia de higiene y seguridad y prevención de riesgos profesionales necesaria para el desempeño del cargo, que consta de los siguientes puntos:

  • Marco normativo nacional e internacional
  • Identificación de factores de riesgos
  • Prevención de riesgos laborales
  • Ergonomía
  • Riesgo eléctrico
  • Lucha contra incendios
  • Primeros auxilios y RCP
  • Aspectos específicos: trabajo en altura, manejo defensivo, elementos de protección personal, clasificación y etiquetado de productos químicos, etc.

Las funciones que abarca el Comité son:

  • Cooperación con la empresa en la elaboración y puesta en práctica de los planes y programas de prevención de los riesgos profesionales.
  • Colaborar con los servicios técnicos y médicos de la explotación minera, en materia de higiene y seguridad laborales.
  • Fomentar la participación de las personas trabajadoras en los planes y programas de higiene y seguridad y promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos profesionales.
  • Conocer directamente la situación en cuanto a la higiene y seguridad en la explotación minera, mediante visitas a los distintos puestos y lugares de trabajo.
  • Conocer todos los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo relevantes para sus funciones.
  • Investigar los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales ocurridos, y proponer las medidas necesarias para evitar su repetición.
  • Vigilar y controlar la observancia obligada de las medidas legales y reglamentarias de higiene y seguridad, informando a la empresa de las deficiencias existentes.
  • Estudiar -y en su caso resolver- las discrepancias entre la empresa y el sector trabajador, sobre interrupción de trabajos en situación de peligro.
  • Solicitar la asistencia técnica de los Servicios de Medicina e Higiene y Seguridad en el Trabajo, de las aseguradoras de riesgos del trabajo y/o de los organismos oficiales competentes en la materia, según corresponda.
  • Acompañar a la inspección del trabajo en ocasión de la fiscalización del establecimiento y tomar conocimiento del acta que labrase.

 

 

POR LIC. EUGENIA VILA

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