Principales lineamientos de la Ficha Técnica de Minería del ProNaPre

Se trata de una serie de recomendaciones dispuestas para evitar o minimizar los riesgos derivados del trabajo.

Estos son los principales lineamientos de la Ficha Técnica de Minería del ProNaPre

El Ministerio de Gobierno llevó a cabo de manera sostenida la labor del Programa Nacional de Prevención por rama de actividad (ProNaPre), alcanzando resultados en la confección de fichas técnicas y pautas de trabajo para distintas ramas productivas de la provincia.

En cuanto al sector minero, las disposiciones se basan en el Decreto Nº 249/2007, que aprueba el “Reglamento de Higiene y Seguridad para la Actividad Minera”. Esta norma introduce aspectos técnicos relacionados con la seguridad laboral en los establecimientos mineros.

Entre los temas abarcados, se incluyen las funciones de los Servicios de Higiene y Seguridad y de Medicina del Trabajo, los contaminantes, los explosivos, la señalización y la capacitación, entre otros, como la creación de un Comité de Higiene y Seguridad en el Trabajo, sus principales lineamientos y funciones.

Este comité debe estar constituido por representantes de la empresa y de los trabajadores en mismo número y con los mismos derechos. Estas personas deben recibir, inmediatamente y de forma intensiva, formación especializada en materia de higiene y seguridad y prevención de riesgos profesionales necesaria para el desempeño del cargo, que consta de los siguientes puntos:

  • Marco normativo nacional e internacional
  • Identificación de factores de riesgos
  • Prevención de riesgos laborales
  • Ergonomía
  • Riesgo eléctrico
  • Lucha contra incendios
  • Primeros auxilios y RCP
  • Aspectos específicos: trabajo en altura, manejo defensivo, elementos de protección personal, clasificación y etiquetado de productos químicos, etc.

Las funciones que abarca el Comité son:

  • Cooperación con la empresa en la elaboración y puesta en práctica de los planes y programas de prevención de los riesgos profesionales.
  • Colaborar con los servicios técnicos y médicos de la explotación minera, en materia de higiene y seguridad laborales.
  • Fomentar la participación de las personas trabajadoras en los planes y programas de higiene y seguridad y promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos profesionales.
  • Conocer directamente la situación en cuanto a la higiene y seguridad en la explotación minera, mediante visitas a los distintos puestos y lugares de trabajo.
  • Conocer todos los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo relevantes para sus funciones.
  • Investigar los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales ocurridos, y proponer las medidas necesarias para evitar su repetición.
  • Vigilar y controlar la observancia obligada de las medidas legales y reglamentarias de higiene y seguridad, informando a la empresa de las deficiencias existentes.
  • Estudiar -y en su caso resolver- las discrepancias entre la empresa y el sector trabajador, sobre interrupción de trabajos en situación de peligro.
  • Solicitar la asistencia técnica de los Servicios de Medicina e Higiene y Seguridad en el Trabajo, de las aseguradoras de riesgos del trabajo y/o de los organismos oficiales competentes en la materia, según corresponda.
  • Acompañar a la inspección del trabajo en ocasión de la fiscalización del establecimiento y tomar conocimiento del acta que labrase.

 

 

POR LIC. EUGENIA VILA

Los comentarios están cerrados.