Prepagas: el Gobierno definió cómo calcular la cuota a pagar en mayo
El Gobierno decidió que las empresas de medicina prepaga alcanzadas por la medida de retroceso de precios podrán aplicar un aumento en mayo que no supere el 114,6% en comparación con el valor que cobraron a sus clientes en diciembre pasado, según anunció este jueves la Secretaría de Comercio.
“En el marco de la medida de tutela anticipada de la Secretaría de Comercio sobre los planes de salud médico-asistenciales, se aclara que el valor de cuota de referencia para la aplicación de los aumentos máximos será el correspondiente a la cuota de diciembre de 2023, independientemente de su fecha de pago o facturación”, mencionó un comunicado de Comercio.
“En este sentido, estos valores no podrán superar la cuota del plan de salud médico asistencial del mes de diciembre de 2023 multiplicada por (1+ la variación porcentual entre el Índice de Precios al Consumidor nivel general con cobertura nacional elaborado por el Indec vigente al momento de la facturación correspondiente, y el mismo Índice correspondiente a diciembre de 2023)”, indicaron.
Cuánto cobrarán las prepagas en abril y mayo
“De esta manera, para calcular el valor máximo de la cuota actual (dependiendo el caso podría ser de abril o de mayo), se deberá aplicar un ajuste, como máximo del 93,3% para la cuota de abril (es decir la inflación acumulada entre los meses de noviembre a febrero). Mientras que para la cuota de mayo se deberá aplicar como máximo un ajuste del 114,6% (es decir, la inflación acumulada en los meses de noviembre a marzo)”, dijo Comercio. Ese incremento debe aplicarse al importe pagado en diciembre.
“Se aclara que el valor de cuota de referencia para la aplicación de los aumentos máximos será el correspondiente a la cuota de diciembre de 2023, independientemente de su fecha de pago o facturación”, informó Comercio
“Por ejemplo, si la cuota es de abril, se deberá multiplicar el valor de la cuota de diciembre por 1,933 (si la misma se facturó después del 17 de abril). Si la cuota es de mayo se deberá multiplicar el valor de la cuota de diciembre por 2,146. En el caso de las facturas previas al 17 de abril, el descuento se verá aplicado en la próxima factura”, mencionaron. “En tanto, es importante destacar que este mecanismo de ajuste con un límite en la inflación registrada estará vigente por los próximos 5 meses, es decir hasta septiembre”, concluyeron.
El ministro de Economía, Luis Caputo había anticipado que se abrirá un canal de denuncias y se multará a aquellas empresas de medicina que no retrotraigan los excesivos aumentos que el propio Poder Ejecutivo permitió con la liberación de precios.
El funcionario se expresó a través de su cuenta de X al contestarle a una usuaria de la mencionada red social que le advirtió que las prepagas incumplieron con la decisión de la Secretaría de Comercio que las intimó a retrotraer a diciembre los fuertes incrementos en sus cuotas. “Las prepagas no cumplieron, llegaron las facturas y no es lo acordado”, le plantearon al ministro.
Para calcular el valor máximo de la cuota actual se deberá aplicar un ajuste, como máximo del 93,3% para la cuota de abril (la inflación acumulada entre noviembre y febrero); para mayo se deberá aplicar como máximo un ajuste del 114,6%
En este marco, Caputo adelantó que el jueves “vamos a aclarar la fórmula” de incrementos, “así no quedan dudas”. “Vamos a abrir un canal para denuncias para las facturas que no se condicen con lo reglamentado y acordado”, informó y agregó: “Además, se aplicará una multa (un porcentaje de la facturación anual, muy grande) en caso de incumplimiento”.
“El alcance de la medida es para todos los asociados de las empresas alcanzadas por la medida de tutela anticipada que dictó la Secretaría de Industria y Comercio a partir del dictamen de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC). Esta medida no discrimina entre usuarios individuales, corporativos y derivados. Las empresas alcanzadas por la medida son: OSDE, Swiss Medical, Galeno, Omint, Medifé, Hospital Alemán, Hospital Británico”, enumeró.
“Si se comprueba el incumplimiento por parte de las empresas de medicina prepaga se aplicará una multa diaria equivalente al 0,1% de la facturación del grupo económico, de acuerdo a lo establecido en la Ley 27.442 (Ley de Defensa de la Competencia)”, concluyó el Ministerio de Economía.
Fuente: INFOBAE
Por: Graciela Herrera
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