Por decreto, el gobierno de Javier Milei limita denominar con nombres propios a bienes del Estado
Luego de diferentes medidas - como la quita de bustos del edificio del ANSES o el cambio de nombre del Centro Cultural Kirchner-, el Gobierno nacional prohibió colocar nombres de personas a los edificios públicos.
El gobierno de Javier Milei prohibió denominar con nombres propios a bienes del Estado
Desde el Gobierno aseguraron que la medida busca evitar el uso de recursos públicos con fines de autopromoción personal o partidaria.«El fin que se pretende es dotar de mayor objetividad a las denominaciones o nomenclaturas y evitar que sufran los vaivenes propios de los cambios de gobierno, permitiendo de esa manera que el transcurso del tiempo y la objetividad que este brinda sea quien emita un juicio justo y equilibrado sobre las decisiones tomadas por los funcionarios», detallaron en el Decreto.
En el artículo 3, el oficialismo también prohibió a los funcionarios públicos, independientemente de su rango y modo de designación o contratación, «utilizar recursos o bienes del dominio público o privado del ESTADO NACIONAL con la finalidad de promocionar, celebrar, conmemorar u homenajear su propia imagen, ideología, afiliación política, partido político o cualquier atributo personal». La medida entró en vigencia desde su publicación y contó con la firma del presidente Javier Milei y el jefe de Gabinete Guillermo Francos.
El Gobierno modificó la ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes
En otro Decreto, el 1086/2024, el Gobierno dio un paso más en la bautizada como «batalla cultural». En este sentido, la administración de Milei modificó la Ley 26.061 para impedir el «adoctrinamiento» en las escuelas: estableció que «la imposición de una manera de pensar y/o actuar político partidaria, especialmente en el ámbito educativo, vulnera el derecho a la dignidad y la integridad personal» de los menores.
La norma busca enmarcarse en el artículo 13 de la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual expresa que el niño tendrá derecho a la libertad de expresión, lo que incluye la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño.
En detalle, la nueva normativa incorporó el siguiente texto como último párrafo del artículo 9° de la Reglamentación de la Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 415 del 17 de abril de 2006: «La imposición de una manera de pensar y/o actuar político partidaria, especialmente en el ámbito educativo, vulnera el derecho a la dignidad y la integridad personal de los niños, niñas y adolescentes, constituyendo un trato que afecta su integridad personal”.
Fuente: ÀMBITO
Por: Graciela Herrera
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