Por decreto, el gobierno de Javier Milei limita denominar con nombres propios a bienes del Estado

Luego de diferentes medidas - como la quita de bustos del edificio del ANSES o el cambio de nombre del Centro Cultural Kirchner-, el Gobierno nacional prohibió colocar nombres de personas a los edificios públicos.

La administración de Javier Milei estableció nuevas limitaciones para la utilización de nombres propios en bienes del Estado Nacional a modo de homenaje. Además, también modificó la ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en referencia al adoctrinamiento político en el ámbito educativo.

La nueva normativa fue oficializada mediante del Decreto 1084/2024 en el Boletín Oficial. En detalle, el mismo dispone: “Prohíbase la exhibición, colocación o difusión de imágenes, símbolos, obras o cualquier otra referencia personal que pueda interpretarse como una forma de propaganda política partidaria o de culto a la personalidad política en edificios u obras públicas, oficinas, monumentos u otros bienes muebles o inmuebles pertenecientes al Estado nacional”.

El gobierno de Javier Milei prohibió denominar con nombres propios a bienes del Estado

Desde el Gobierno aseguraron que la medida busca evitar el uso de recursos públicos con fines de autopromoción personal o partidaria.«El fin que se pretende es dotar de mayor objetividad a las denominaciones o nomenclaturas y evitar que sufran los vaivenes propios de los cambios de gobierno, permitiendo de esa manera que el transcurso del tiempo y la objetividad que este brinda sea quien emita un juicio justo y equilibrado sobre las decisiones tomadas por los funcionarios», detallaron en el Decreto.

En este escenario, el decreto prohíbe «la exhibición, colocación o difusión de imágenes, símbolos, obras o cualquier otra referencia personal que pueda interpretarse como una forma de propaganda política partidaria o de culto a la personalidad política en edificios u obras públicas, oficinas, monumentos u otros bienes muebles o inmuebles» pertenecientes al Estado nacional.

Durante la gestión de Milei, el Centro Cultural Kirchner fue renombrado por el Gobierno como Palacio Libertad.
Durante la gestión de Milei, el Centro Cultural Kirchner fue renombrado por el Gobierno como Palacio Libertad.
También se limita «la denominación de los bienes mencionados en el artículo 1º de este decreto con nombres de personalidades políticas antes de transcurridos DIEZ (10) años desde su fallecimiento o desaparición física o desde los acontecimientos históricos que se pretenda honrar». En este sentido, el nombramiento no podrá hacer referencia a personas que hayan ejercido «funciones como Autoridades Nacionales, Provinciales o Municipales mediante actos de fuerza contra el Orden Constitucional y el Sistema Democrático».

En el artículo 3, el oficialismo también prohibió a los funcionarios públicos, independientemente de su rango y modo de designación o contratación, «utilizar recursos o bienes del dominio público o privado del ESTADO NACIONAL con la finalidad de promocionar, celebrar, conmemorar u homenajear su propia imagen, ideología, afiliación política, partido político o cualquier atributo personal». La medida entró en vigencia desde su publicación y contó con la firma del presidente Javier Milei y el jefe de Gabinete Guillermo Francos.

El Gobierno modificó la ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes

En otro Decreto, el 1086/2024, el Gobierno dio un paso más en la bautizada como «batalla cultural». En este sentido, la administración de Milei modificó la Ley 26.061 para impedir el «adoctrinamiento» en las escuelas: estableció que «la imposición de una manera de pensar y/o actuar político partidaria, especialmente en el ámbito educativo, vulnera el derecho a la dignidad y la integridad personal» de los menores.

La norma busca enmarcarse en el artículo 13 de la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual expresa que el niño tendrá derecho a la libertad de expresión, lo que incluye la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño.

En detalle, la nueva normativa incorporó el siguiente texto como último párrafo del artículo 9° de la Reglamentación de la Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 415 del 17 de abril de 2006: «La imposición de una manera de pensar y/o actuar político partidaria, especialmente en el ámbito educativo, vulnera el derecho a la dignidad y la integridad personal de los niños, niñas y adolescentes, constituyendo un trato que afecta su integridad personal”.

Fuente: ÀMBITO

Por: Graciela Herrera

Los comentarios están cerrados.