Piden anular la condena a Salem por la amenaza de bomba durante el show de Lali
La Fiscalía de Estado solicitó que se declare nulo el juicio abreviado que benefició a Juan Carlos Salem y pidió el apartamiento de la jueza Mabel Moya, por considerar que subestimó la gravedad del hecho. La decisión queda ahora en manos del juez de Impugnación.
La investigación por la amenaza de bomba que interrumpió el recital de Lali Espósito en el estadio Aldo Cantoni sigue generando controversias. Este viernes, la Fiscalía de Estado impugnó el juicio abreviado que había condenado a Juan Carlos Salem, de 74 años, a tres años de prisión condicional y una multa de 10 mil pesos por tenencia ilegal de un arma, sin que se le aplicara pena efectiva por el llamado intimidatorio.
En la audiencia ante el juez de Impugnación Juan Carlos Caballero Vidal (h), los representantes del Estado cuestionaron duramente el fallo emitido por la jueza Mabel Moya, al que calificaron de “arbitrario” y “sin fundamentos suficientes”. Según argumentaron, la magistrada modificó la descripción de los hechos y no valoró adecuadamente el riesgo social que implicó la amenaza, que obligó a evacuar el estadio repleto de asistentes.
Uno de los puntos más críticos del planteo es que, para la Fiscalía de Estado, el delito debió ser encuadrado bajo el artículo 41 quinquies del Código Penal, que agrava las penas cuando una acción tiene por objetivo atemorizar a la población. “Se trató de un hecho grave, que pudo haber tenido consecuencias mayores si no se aplicaba correctamente el protocolo”, afirmaron.
En la misma línea, la fiscal de Impugnación Marcela Torres acompañó el pedido de nulidad del juicio abreviado, aunque aclaró que no se opone al uso del procedimiento, sino a la forma en que fue resuelto. También solicitó que se aparte a la jueza Moya del caso, para que otro juez determine cómo continuar.
Por el contrario, el defensor oficial Germán Riveros sostuvo que el acuerdo fue legal y solicitó que se ratifique la sentencia original. Además, defendió el accionar de la jueza, asegurando que actuó conforme a derecho.
Luego de escuchar los argumentos de ambas partes, el juez Caballero Vidal (h) resolvió pasar la audiencia a cuarto intermedio y ahora tiene 30 días hábiles para resolver si mantiene la sentencia, la anula o desplaza a la jueza. La definición podría marcar un precedente sobre cómo se interpretan los delitos que generan pánico colectivo en espectáculos masivos.
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