Olivera impulsa la incorporación de Educación Financiera en el nivel secundario
El senador sanjuanino Bruno Olivera presentó un proyecto de ley en la Cámara Alta con el objetivo de incorporar la materia Educación Financiera a la currícula del nivel secundario del Sistema Educativo Nacional, tal como lo establece la Ley 26.206. La propuesta alcanza a establecimientos educativos públicos y privados de gestión estatal.
Olivera destacó que esta iniciativa busca brindar a los estudiantes herramientas prácticas desde una edad temprana, tales como la planificación financiera mediante presupuestos, la comprensión del ahorro y la inversión, el conocimiento sobre el dólar y la inflación, la gestión de deudas y productos bancarios, y la prevención de prácticas inseguras en internet.
En los fundamentos del proyecto, el legislador argumentó que “un mayor conocimiento financiero en sectores vulnerables permite mejores oportunidades y movilidad social. También disminuye la dependencia de ayudas gubernamentales y fomenta la inversión y el crecimiento económico”.
Además, remarcó que “en varios países del mundo ya se enseña educación financiera desde la escuela, incluso en niveles primarios. Ejemplos de ello son Finlandia, Australia, Dinamarca, Noruega, Singapur, diversos estados de Estados Unidos, Francia, Alemania, el Reino Unido, Suecia y Canadá. Su enfoque se basa en enseñar a presupuestar, ahorrar e invertir de forma responsable”.
Proyecto de Ley: Incorporación de Educación Financiera al Nivel Secundario
Artículo 1. Incorpórese a la currícula educativa del nivel secundario del Sistema Educativo Nacional, según lo establecido por la Ley 26.206, la asignatura “Educación Financiera”, tanto en establecimientos públicos como privados de gestión estatal.
Artículo 2. Se entenderá por educación financiera al proceso mediante el cual las personas adquieren conocimientos sobre conceptos y productos financieros, y desarrollan habilidades para tomar decisiones informadas, evaluar riesgos y acceder a mejores oportunidades económicas.
Artículo 3. La asignatura “Educación Financiera” tendrá los siguientes lineamientos curriculares básicos:
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Planificación financiera: Elaboración de presupuestos personales detallados, registro y seguimiento de ingresos y gastos.
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Ahorro y consumo responsable: Promoción del hábito del ahorro desde temprana edad. Diferenciación entre necesidades y deseos, y análisis del impacto del consumo en las finanzas personales.
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Dólar e inflación: Análisis del tipo de cambio y su impacto en la economía. Comprensión de la inflación y su efecto en el poder adquisitivo.
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Inversiones: Tipos de inversiones (renta fija y variable), riesgos asociados y señales de alerta ante esquemas financieros fraudulentos.
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Endeudamiento y productos financieros: Gestión responsable de deudas, tarjetas de crédito y préstamos. Estrategias de pago.
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Servicios bancarios: Explicación de productos como cuentas, plazos fijos, créditos, seguros, etc.
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Billeteras virtuales: Funcionamiento, ventajas y riesgos asociados.
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Contabilidad básica: Introducción a conceptos de activos, pasivos, ingresos y egresos.
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Seguridad financiera digital: Prevención de fraudes online, estafas digitales y cómo actuar ante sospechas.
Artículo 4. La Secretaría de Educación será la autoridad de aplicación. Sus responsabilidades incluirán:
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Definir la modalidad y contenidos de la materia, siguiendo los lineamientos del proyecto.
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Capacitar a los docentes mediante programas de formación continua en educación financiera.
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Desarrollar y distribuir materiales educativos específicos, actualizados y accesibles.
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Establecer convenios con entidades del sector financiero, organizaciones civiles y expertos para enriquecer la propuesta educativa.
Artículo 5. La reglamentación de esta ley deberá realizarse en un plazo no mayor a 90 días desde su promulgación.
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