Modificaciones en la Ley de Tránsito para Carnet de Conducir y RTO

La Secretaría de Tránsito y Transporte informó las siguientes modificaciones.

El Ministerio de Gobierno informa a los sanjuaninos sobre modificaciones en los procedimientos de la Ley de Tránsito N° 24.449, dispuestas por el Gobierno Nacional, sobre el Carnet de Conducir y la Revisión Técnica Obligatoria (RTO).

Modificaciones en la Ley de Tránsito para Carnet de Conducir y RTO

La Secretaría de Tránsito y Transporte informó las siguientes modificaciones:

Carnet de Conducir

  • Emisión de la primera licencia: La licencia de conducir seguirá siendo realizada por el Centro Emisor de Licencia. El trámite para obtener la primera licencia deberá realizarse de manera presencial en el Centro Emisor de Licencia (EMICAR), cumpliendo con los exámenes teóricos, el control psicofísico y la prueba práctica.
  • Renovación de la licencia: A partir de ahora, el trámite de renovación se podrá realizar de manera online, a través de la app Mi Argentina. Los controles psicofísicos, que deben renovarse pertinentemente, podrán realizarse en cualquier empresa prestadora habilitada por la Agencia Nacional de Seguridad Vial. La actualización de datos psicofísicos deberá realizarse cada 5 años desde la primera licencia. A partir de los 65 años, deberá hacerse cada 3 años y desde los 70 años, anualmente.
  • Validez de formatos: Tanto el carnet de conducir en formato físico (plástico) como el digital serán válidos y legales. El conductor podrá seguir solicitando la obtención del primero (plástico) si es que lo cree cómodo y conveniente. Este carnet es necesario para su uso fuera del país.
  • Alcance nacional: Este trámite de renovación online podrá realizarse desde cualquier punto del país, realizando el control psicofísico en cualquier entidad autorizada.

Revisión Técnica Obligatoria (RTO)

  • Vencimiento para autos 0km: Los automóviles 0km tendrán un plazo de 5 años antes de realizar la primera RTO.
  • Centros habilitados para realización y renovación de RTO: Los controles pertinentes de la RTO podrán realizarse en cualquier taller o concesionario que cumpla con las características impuestas por la Secretaría de Transporte de la Nación, entidad encargada de emitir la autorización correspondiente.

 

 

POR LIC. EUGENIA VILA

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