Malvinas, sanciones y Seguridad Nacional: qué dice el proyecto de ley del Gobierno que llegó al Congreso
La iniciativa ingresó a Diputados con ocho títulos y un amplio paquete de cambios en materia de soberanía, Seguridad, Defensa e infraestructura crítica.
El Gobierno envió al Congreso el proyecto de ley de Defensa de la Soberanía Nacional, una iniciativa que amplía el régimen de sanciones para quienes exploten recursos naturales sin autorización argentina y, al mismo tiempo, propone una nueva arquitectura de Seguridad Nacional, Defensa e infraestructura crítica.
El texto ingresado en Diputados está organizado en ocho títulos y parte de la cuestión Malvinas, pero avanza sobre un conjunto mucho más amplio de herramientas estatales. Entre otras medidas, crea un Sistema de Seguridad Nacional, establece un Consejo encabezado por el Presidente, modifica la Ley de Defensa Nacional, regula la protección de los espacios aeroespaciales y marítimos y contempla nuevas sanciones frente a conductas consideradas amenazas para la seguridad del país.
Aunque el proyecto abarca un conjunto amplio de cuestiones de seguridad y defensa, Malvinas aparece como uno de sus fundamentos centrales.
El Gobierno sostiene que la iniciativa busca materializar el mandato de la Constitución Nacional de avanzar hacia la recuperación de las islas y de los espacios marítimos e insulares correspondientes. En ese sentido, el proyecto plantea que la defensa de la soberanía requiere no sólo mantener el reclamo diplomático sino también establecer consecuencias frente a quienes desarrollen actividades sobre recursos naturales sin autorización argentina.
En los fundamentos, el Ejecutivo define la iniciativa como un instrumento para “proteger los recursos naturales, las Infraestructuras Críticas, el Atlántico Sur y los intereses estratégicos” del país.
El Gobierno ya envió al Congreso la Ley de Defensa de la Soberanía: las claves del proyecto
1. Amplía las sanciones por explotación de recursos naturales
Uno de los principales cambios está en el régimen destinado a quienes desarrollen actividades vinculadas con recursos naturales sin una habilitación de una autoridad argentina.
El proyecto plantea reemplazar el esquema vigente por uno que ya no quede limitado a las actividades hidrocarburíferas. Según los fundamentos, alcanzará a “toda actividad no habilitada vinculada al aprovechamiento de recursos naturales, sean o no renovables”.
La Autoridad de Aplicación podrá aplicar multas, suspender o cancelar habilitaciones e imponer inhabilitaciones. Además, quienes sean alcanzados por una inhabilitación no podrán desarrollar determinadas actividades económicas en el país, podrán perder beneficios fiscales o previsionales y quedar sujetos a la resolución de contratos celebrados con organismos o empresas argentinas.
2. Endurece las sanciones penales
El proyecto también propone agravar las penas penales previstas para determinadas actividades realizadas sin autorización argentina.
El texto incorpora penas de prisión, multas e inhabilitaciones para quienes realicen tareas de prospección o exploración de recursos no renovables en el lecho o subsuelo del mar territorial argentino o en la Plataforma Continental Argentina. También aumenta las penas relacionadas con la prospección, explotación y extracción de hidrocarburos, así como su transporte o almacenamiento. Además, incorpora como conducta alcanzada a los proveedores que, con conocimiento de la situación, colaboren con quienes realizan esas actividades.
3. Crea un Sistema de Seguridad Nacional
El segundo gran eje es la creación del Sistema de Seguridad Nacional, que busca coordinar áreas que hasta ahora funcionan bajo distintas estructuras del Estado.
El proyecto establece que el sistema articulará las funciones diplomáticas, económicas, cibernéticas, de defensa, jurídicas y de inteligencia, además de las vinculadas con la protección de Infraestructuras Críticas y la soberanía nacional. El texto sostiene que la Seguridad Nacional no puede ser abordada mediante funciones estatales que actúen de manera aislada y propone un marco institucional permanente para coordinar esas capacidades.
4. El Consejo de Seguridad Nacional estará encabezado por el Presidente
El órgano rector del nuevo sistema será el Consejo de Seguridad Nacional, que estará presidido por el Presidente de la Nación. También lo integrarán el jefe de Gabinete, los ministros de Relaciones Exteriores, Defensa y Economía, el secretario de Inteligencia de Estado y el titular de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia.
El Consejo deberá elaborar una Política de Seguridad Nacional, que el proyecto define como obligatoria y transversal para los organismos que integran el sistema.
5. Protección de infraestructura crítica
Otra de las novedades es la creación de un régimen específico para la identificación, planificación y protección de Infraestructuras Críticas. El proyecto incluye en esa categoría a estructuras físicas, redes, sistemas o partes de ellos, públicos o privados, indispensables para servicios esenciales, salud, seguridad, defensa, economía y funcionamiento del Estado.
El Consejo deberá elaborar una Estrategia Nacional de Seguridad de Infraestructuras Críticas y un Plan Nacional de Seguridad de Infraestructuras Críticas. También identificará aquellas consideradas de interés nacional y establecerá las medidas coordinadas para protegerlas.
6. Nuevas herramientas frente a amenazas externas
El proyecto incorpora además un régimen de infracciones administrativas frente a conductas que afecten o amenacen la Seguridad Nacional cuando estén vinculadas con un Estado u organización extranjera.
Entre las conductas contempladas aparecen aquellas destinadas a “atentar contra la integridad territorial de la REPÚBLICA ARGENTINA”, interferir mediante mecanismos clandestinos, engañosos o coercitivos en el proceso de decisión de las autoridades, afectar Infraestructuras Críticas o financiar y facilitar esas acciones.
Las sanciones previstas incluyen multas, revocación de permisos y habilitaciones, inhabilitación para contratar con el Estado Nacional y pérdida de créditos, garantías, beneficios fiscales, subsidios u otros mecanismos de financiamiento estatal.
7. Medidas urgentes ante amenazas graves
El texto también habilita la adopción de medidas urgentes cuando exista un riesgo o amenaza grave e inminente para la Seguridad Nacional.
Los fundamentos establecen que esas herramientas deberán utilizarse de manera excepcional y estar directamente relacionadas con la amenaza que las origine. Además, deberán tener un plazo determinado o una condición objetiva para su finalización y cesar cuando desaparezcan las circunstancias que las justificaron.
8. Cambia la definición de Defensa Nacional
El proyecto modifica la Ley 23.554 de Defensa Nacional y amplía el concepto de amenazas que deben ser contempladas por el Estado.
La nueva definición propuesta incluye riesgos, amenazas y desafíos externos de origen estatal o no estatal, tanto “cinéticos” como “no cinéticos”. La Defensa Nacional quedaría orientada no sólo a la soberanía, independencia e integridad territorial, sino también a la protección integral de los intereses nacionales frente a esos escenarios.
En ese marco, las Fuerzas Armadas deberán estar preparadas para operaciones convencionales y no convencionales y podrán intervenir, cuando corresponda, en la protección de Infraestructuras Críticas identificadas por el Consejo de Seguridad Nacional.
9. Protección de los espacios aeroespaciales y marítimos
Otro capítulo del proyecto regula la protección de los espacios aeroespaciales, marítimos, fluviales y lacustres. La iniciativa plantea establecer procedimientos secuenciales y progresivos para la toma de decisiones en esos ámbitos, con el objetivo de reemplazar decisiones basadas en criterios dispersos por reglas específicas.
El proyecto vincula estas herramientas con la normativa internacional y con la necesidad de contar con mecanismos estatales para responder frente a situaciones que puedan afectar la soberanía o la Seguridad Nacional.
10. Influencia extranjera, terrorismo y financiamiento
El proyecto también incluye un capítulo destinado a fortalecer la respuesta frente a supuestos de influencia extranjera indebida y otro que eleva a rango de ley el Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET).
El objetivo declarado es contar con herramientas para intercambiar información sobre personas, empresas y entidades vinculadas con actos de terrorismo, su financiamiento y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, además de facilitar la cooperación nacional e internacional.
Fuente: Ambito
OP: Sebastián Almada


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