Las justicia suspendió el DNU que habilitaba las SAD

SAD

La Cámara Federal de San Martín resolvió a favor de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y ordenó la suspensión de los artículos 335 y 345 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, que habilitaba la creación de las polémicas Sociedades Anónimas Deportivas (SAD).

La Sala I del tribunal dispuso mantener la medida cautelar presentada por la AFA, dejando en suspenso los efectos de estos artículos y del Decreto Reglamentario 730/2024, hasta que se dicte una sentencia definitiva.

Se trata de una decisión que ratifica un fallo previo del Juzgado Federal de Mercedes, que en septiembre ya había frenado la aplicación de la normativa impulsada por el Gobierno. En esa oportunidad, se había apelado argumentando que no existía un peligro inminente que justificara la suspensión, dado que el modelo de las SAD es «opcional para los clubes».

El Gobierno, como se sabe, está empeñado en incorporación de capitales privados al fútbol argentino, una de las políticas promovidas desde el inicio de la gestión de Javier Milei; es decir, que las instituciones deportivas puedan comprarse y venderse entre privados, incluso por capital extranjeros.

La AFA, mientras tanto, defiende la continuidad de los clubes como entidades sin fines de lucro, es decir, que sigan perteneciendo a sus socios, argumentando que este modelo preserva la identidad y el arraigo social del fútbol argentino.

El rechazo a la apelación del Gobierno libertario supone un nuevo revés en el marco del conflicto que la gestión libertaria -respaldada por el macrismo- mantiene con la AFA y la mayoría de las instituciones del país, con excepción de algún dirigente afín a las políticas oficiales.

A mediados del mes pasado, la Cámara Civil de la Nación fallaba a favor de la AFA al declarar nula la Resolución 793/2024 emitida por la Inspección General de Justicia (IGJ), que invalidaba la asamblea general en la que Claudio «Chiqui» Tapia había sido reelecto presidente de la entidad por cuatro años.

Milei

La resolución de la IGJ había declarado la «irregularidad e ineficacia total a los efectos administrativos de la convocatoria a Asamblea General Ordinaria de la AFA para el 17 de octubre», tras una denuncia que impulsaron las autoridades de Talleres de Córdoba, a instancias de las autoridades libertarias.

Sin embargo, el fallo judicial de noviembre indicaba que «no puede dudarse entonces de su carácter y, en particular, de la eficacia del acto asambleario que celebrado en el lugar, fecha y hora convocada, pues por unanimidad se aprobó la moción al punto uno del orden día ‘Considerando que la Asamblea fue convocada según lo dispuesto en los Estatutos, mocionó para que se apruebe este Punto Primero del Orden del Día’».

«Inclusive contó con el voto afirmativo del delegado representante del Club Talleres de Córdoba quien en su denuncia no sólo pretendía la suspensión del acto sino la declaración de ineficacia de su convocatoria. Extremo, que dicho sea de paso tampoco fue observado por la IGJ», señalaban los magistrados en aquel fallo.

Por: Rodo Galdeano
Fuente: TeleSol Diario

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