
Entre los fundamentos del fallo, la jueza también señalo que, ante la inmediatez de la entrada en vigencia del decreto, el juzgado consideró urgente intervenir y resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada, sin esperar el informe previsto por la ley 26.854 para este tipo de casos.
Si bien la organización sindical había solicitado una “medida autosatisfactiva” —una herramienta excepcional que concede de forma definitiva el derecho reclamado sin juicio posterior—, el tribunal consideró que no se daban las condiciones extremas requeridas para ese tipo de medida. En cambio, resolvió otorgar una medida cautelar innovativa dentro de una acción de amparo, que permite suspender de forma temporal los efectos del DNU mientras se resuelve el fondo de la cuestión.
La jueza destacó también que una eventual demora en la decisión podría generar un perjuicio irreparable. Además, señaló que lo resuelto es consistente con una decisión anterior tomada en una causa conexa promovida por ATE.
Con esta resolución, el artículo 2° del DNU queda suspendido en relación con ATE y los trabajadores representados por ese gremio, hasta tanto se dicte una sentencia definitiva.
La decisión del Gobierno
El decreto 430/2025, ahora suspendido provisoriamente por la Justicia, representa un cambio sustancial en la normativa que regulaba el Día del Trabajador del Estado en Argentina. Hasta ahora, la ley establecía que cada 27 de junio debía considerarse un “día de descanso para los empleados de la administración pública nacional, en los que no se prestarán tareas, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales”.
Con la nueva disposición, el Gobierno derogó el artículo 2 de la ley original, eliminando el carácter no laborable de la fecha. De este modo, el Día del Trabajador del Estado continúa existiendo en el calendario, pero por medio del decreto se dispuso que deje de ser una jornada de asueto para los empleados públicos.
La discusión sobre la validez del decreto seguirá adelante ahora en el fuero laboral.
Fuente: INFOBAE
Por: G. Herrera
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