La Justicia frenó por 60 días el nuevo Régimen Penal Juvenil en Buenos Aires: qué pasa en San Juan
Una jueza de Lomas de Zamora hizo lugar a un hábeas corpus colectivo por las condiciones de alojamiento de los adolescentes. La cautelar alcanza sólo al territorio bonaerense y no suspende la normativa en San Juan.
La aplicación de la Ley N° 27.801, que establece el nuevo Régimen Penal Juvenil en la Argentina, sufrió un freno inmediato en el territorio bonaerense. Apenas dos días después de que la normativa nacional entrara en vigencia, la Justicia de la provincia de Buenos Aires ordenó suspender de manera preventiva su implementación por un plazo de 60 días.
La medida cautelar fue dictada por la jueza Marta Elba Pascual, titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2 de Lomas de Zamora. La magistrada resolvió de este modo al hacer lugar a un habeas corpus preventivo colectivo que presentó la Federación Familia Grande Hogar de Cristo en beneficio “de los adolescentes que se encuentran privados de su libertad”.
El eje central de la resolución judicial radica en la falta de infraestructura y de recursos materiales del Estado provincial para absorber el incremento de jóvenes que ingresarán al sistema penal. La nueva legislación disminuye la edad de imputabilidad de los 16 a los 14 años, lo que permite procesar judicialmente a jóvenes de esa franja etaria por los delitos tipificados en el Código Penal.
La jueza Pascual argumentó que esta modificación legal provocará un aumento considerable en la cantidad de personas menores de edad detenidas, tanto por el flujo de nuevos ingresos como por la mayor permanencia dentro del sistema de encierro.

Frente a este escenario, la magistrada cuestionó si la provincia de Buenos Aires posee las condiciones edilicias, institucionales y profesionales indispensables para albergar a esta población bajo los estándares que exigen los derechos humanos de la niñez.
En su fallo, la jueza puntualizó que el Poder Judicial tiene el deber de intervenir de forma anticipada si existen elementos que hagan presumir que se producirá una vulneración de derechos fundamentales, apoyándose en el principio precautorio.
El estado de los centros de detención
Para justificar la paralización temporal de la ley, la jueza Pascual analizó la situación actual de los dispositivos de alojamiento bonaerenses. Recordó que su propio juzgado debió imponer anteriormente un límite máximo de 60 adolescentes para el Centro Socioeducativo de Lomas de Zamora, debido a que el establecimiento no cumplía con los requisitos mínimos de habitabilidad.
Si bien la resolución judicial reconoció que existieron mejoras recientes en aspectos como la provisión de agua potable, la comida y las estructuras edilicias, determinó que el sistema aún no alcanza el piso mínimo necesario para asegurar que las detenciones no comprometan la responsabilidad internacional del país. Entre las falencias detectadas, mencionó las dificultades en el acceso a la educación, la capacitación laboral y la reinserción en el empleo, además de la necesidad de disminuir los períodos de aislamiento de los internos.

La jueza advirtió que el hacinamiento de los jóvenes genera consecuencias negativas para la seguridad pública. Explicó que las condiciones de detención influyen de manera directa en los niveles de violencia con los que los adolescentes recuperarán la libertad una vez cumplidas sus penas.
Bajo estos argumentos, la resolución judicial ordenó al Ministerio de Seguridad, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y al Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia de la provincia de Buenos Aires que adopten de forma inmediata las medidas necesarias para operativizar la suspensión de la Ley N° 27.801.Asimismo, la magistrada convocó a una audiencia en la sede del tribunal para el próximo 16 de septiembre. En dicho encuentro, las autoridades de las áreas del Poder Ejecutivo provincial vinculadas a la temática deberán presentarse para detallar qué acciones implementaron, cuáles tienen proyectadas y en qué plazos prevén ejecutarlas para adecuar el sistema a las exigencias de la nueva normativa.
El nuevo régimen
A nivel federal, el Gobierno nacional reglamentó la Ley N° 27.801 mediante el Decreto 875/2026, firmado por el presidente Javier Milei, el ministro de Justicia Juan Bautista Mahiques y el jefe de Gabinete Diego Santilli. Esta reglamentación designó al Ministerio de Justicia como la autoridad de aplicación encargada de coordinar el sistema.

El nuevo esquema penal juvenil prohíbe las condenas a prisión perpetua para los adolescentes y establece un límite máximo de 15 años de privación de la libertad, la cual debe cumplirse únicamente en centros especializados y sin contacto con adultos. También incorpora penas alternativas como la reparación del daño, tareas comunitarias, restricciones de acercamiento y el uso de tobilleras electrónicas para el monitoreo.
Para el seguimiento de los jóvenes, el decreto nacional creó la figura del “supervisor especializado” y un registro provisorio de profesionales en áreas como psicología, trabajo social y pedagogía.
Además, se dispuso la conformación de un Comité Interministerial y de una Mesa Federal para coordinar las políticas públicas entre la Nación y las provincias. Para financiar la puesta en marcha de este sistema, el Congreso de la Nación asignó una partida presupuestaria de $23.739.155.303,08.
¿El fallo también suspende la ley en San Juan?
No. La resolución fue dictada por un juzgado bonaerense y su alcance territorial se limita a la provincia de Buenos Aires.
Por lo tanto, la Ley 27.801 continúa vigente en el resto del país, incluido San Juan, salvo que aparezca una decisión judicial específica que disponga otra cosa.
Esto resulta especialmente importante en la provincia, porque la entrada en vigencia del nuevo sistema ya generó dificultades propias. Cabe mencionar que San Juan todavía no cuenta con un Código Procesal Penal Juvenil adaptado al modelo acusatorio previsto por la legislación nacional. La Corte provincial había evaluado una acordada transitoria, pero esa alternativa quedó frenada al considerarse que una modificación procesal corresponde al Poder Legislativo.
Por ese motivo, se trabaja en una ley transitoria urgente mientras avanza la elaboración del régimen procesal definitivo.
El propio presidente de la Corte, Daniel Olivares Yapur, había advertido además sobre otro problema material: San Juan no posee actualmente un establecimiento específico definitivo para alojar a los adolescentes que eventualmente deban cumplir una medida privativa de libertad, ya que por ley no pueden ser enviados al Servicio Penitenciario junto con adultos.
Con información de INFOBAE Y TIEMPO DE SAN JUAN
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