La Justicia desestimó una denuncia contra Lilia Lemoine por comentarios sobre los vuelos de la muerte
La Cámara Federal porteña consideró que los dichos no configuran el delito de apología del crimen. Sin embargo, uno de los jueces votó en disidencia y sostuvo que la denuncia fue desestimada de manera prematura. Otro magistrado cuestionó con dureza las expresiones y advirtió que fueron pronunciadas con un tono sarcástico al referirse a episodios “terribles” de la historia argentina.
La Cámara Federal porteña confirmó, por mayoría, el rechazo de una denuncia contra la diputada nacional de La Libertad Avanza Lilia Lemoine, a raíz de sus declaraciones en un programa de streaming en el que se hicieron comentarios sobre los vuelos de la muerte durante la última dictadura militar.
La presentación había sido impulsada por familiares de detenidos desaparecidos, que consideraron que las expresiones constituían una presunta apología del crimen en un contexto discriminatorio. El fallo fue dictado por la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones, integrada por los jueces Eduardo Farah, Mariano Llorens y Roberto Boico.
Los dos primeros votaron por confirmar la desestimación de la denuncia, mientras que Boico sostuvo que la decisión había sido prematura y propuso revocarla para profundizar el análisis.
La causa se inició por los dichos pronunciados el 20 de diciembre de 2025 en el programa FDC, emitido por la plataforma de streaming Ánima Digital. Allí, durante una conversación sobre posibles reformas y desregulaciones, el conductor hizo referencia a “tirar gente de aviones”.
Ante ese comentario, Lemoine respondió: “Nunca dijimos eso… era un deseo”. Luego agregó: “Si hubiéramos querido hacer eso hubiéramos adquirido más Hércules y no F-16”. Cuando otro de los participantes señaló que había tres aviones Hércules en funcionamiento, la diputada contestó: “Y con eso nos alcanza”. A continuación, comentó sobre la capacidad de esas aeronaves: “Son enormes, entra bocha, como 90”.
En otro tramo de la emisión, uno de los participantes volvió sobre el tema y vinculó las marchas opositoras con los vuelos de la muerte. “Con lo único que les va mal es con el agua. Cuando van a las marchas los bañan, si los tiran de los aviones no saben nadar y, si se tiran por algún lado por el sur, también se ahogan”, expresó. Según la denuncia, Lemoine celebró esos comentarios con risas.
Los denunciantes también incorporaron declaraciones anteriores del conductor del programa, quien había hecho referencia a los desaparecidos y al hallazgo de familiares en el Río de la Plata.
Para los presentantes, esas expresiones legitimaban las prácticas del terrorismo de Estado y debían investigarse como una posible apología del crimen, en los términos del artículo 213 del Código Penal, agravada por un contexto discriminatorio conforme a la ley 23.592.
La disidencia: “La desestimación resulta prematura”
El juez Roberto Boico consideró que no correspondía cerrar el expediente sin un examen más profundo de las expresiones denunciadas. En su voto, advirtió que, por su contenido, no podía afirmarse sin más que estuvieran amparadas por las garantías constitucionales.
“La desestimación del caso por inexistencia de delito resulta prematura”, sostuvo. Y agregó que, por el tenor de las manifestaciones, “no puede afirmarse sin más —y sin un examen más detenido— que se encuentren amparadas por el libre ejercicio de garantías constitucionales”.
Para Boico, el hecho de que los comentarios se hubieran realizado públicamente y estuvieran vinculados con episodios de la historia argentina por los que se dictaron condenas exigía “un análisis más riguroso”.
El magistrado también cuestionó que el juzgado hubiera rechazado la posibilidad de que los denunciantes actuaran como querellantes sobre la base de que el hecho no constituía delito. A su entender, esa decisión había condicionado la legitimación de las víctimas a una conclusión anticipada sobre el fondo de la cuestión.
Los recurrentes se habían presentado como hijos y hermano de víctimas de los denominados vuelos de la muerte y como integrantes de la asociación civil “Familiares y Compañeros de los 12 de la Santa Cruz”. Por esos motivos, Boico propuso revocar la resolución y analizar si los denunciantes cumplían los requisitos legales para intervenir como querellantes.
El juez Farah cuestionó las expresiones, pero descartó el delito
El juez Eduardo Farah, cuyo voto fue acompañado por Mariano Llorens, consideró que las declaraciones denunciadas no reunían los elementos necesarios para configurar el delito de apología del crimen.
Sin embargo, dejó en claro que esa conclusión no implicaba justificar el contenido de los comentarios ni ampararlos automáticamente bajo la libertad de expresión.
“Esta conclusión no implica que ampare la manifiesta impertinencia de las frases utilizadas en ese programa bajo un supuesto legítimo de ejercicio de la libertad de expresión”, afirmó.
En el mismo sentido, cuestionó “la censurable liviandad y el a todas luces inconveniente tono sarcástico que allí se empleó para referir, entre risas, lo que constituyen terribles episodios de la historia nacional”.
Para el camarista, no obstante, las expresiones debían analizarse en el contexto concreto en el que fueron pronunciadas. Consideró que se trató de comentarios laterales dentro de una entrevista cuyo objeto era otro y que, por sus características, no alcanzaban la entidad necesaria para configurar la figura penal denunciada.
Farah recordó que la apología del crimen supone la exaltación, ponderación o elogio de un delito o de una persona condenada, y señaló que la figura penal busca evitar que ese tipo de expresiones genere un riesgo para la tranquilidad pública al promover o alentar la imitación de hechos delictivos. En ese marco, concluyó que los sucesos denunciados no encuadran en el artículo 213 del Código Penal.
“Comprendo las graves afectaciones” que pudieron sufrir los familiares
El juez también se refirió al impacto que los comentarios pudieron tener sobre quienes denunciaron, dada su relación familiar con víctimas del terrorismo de Estado. “Comprendo las graves afectaciones que, como consecuencia de la emisión y de las palabras empleadas, pudieron haber sufrido los denunciantes”, expresó.
Y aclaró que la decisión no significaba que las expresiones necesariamente carecieran de consecuencias jurídicas en cualquier ámbito.
“Lo que sucede es que, al igual que lo hacen la fiscalía y el juzgado, entiendo que los eventos traídos a conocimiento no son típicos de la figura en que se pretendieron subsumir, por más reprensibles que desde otros aspectos puedan ser”, sostuvo.
Farah incluso dejó abierta la posibilidad de que los hechos pudieran dar lugar a otro tipo de reclamo: señaló que las expresiones podrían ser constitutivas de algún otro delito de acción privada o que, por su grado de desatino, eventualmente merecieran reparación en otra sede judicial.
Finalmente, con los votos de Farah y Llorens, la Cámara resolvió confirmar la desestimación de la denuncia y el rechazo del pedido para constituirse como querellantes.
Fuente: ÀMBITO
Por: G. Herrera


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