La Justicia avaló la regulación de las apps de transporte y rechazó el reclamo de los taxistas sanjuaninos

El Cuarto Juzgado Civil desestimó el amparo presentado contra la nueva reglamentación de la Ley de Transporte y mantuvo vigente el artículo que establece las condiciones para los vehículos no identificados que trabajan con plataformas digitales.

La Justicia de San Juan rechazó la acción de amparo y la medida cautelar presentada por un sector de los taxistas sanjuaninos contra la reglamentación de la nueva Ley de Transporte de pasajeros, por lo que continuará vigente el artículo 43 del decreto reglamentario, uno de los puntos más cuestionados por el sector.

La resolución fue dictada por el juez del Cuarto Juzgado Civil, Humberto Conti, quien no hizo lugar al planteo impulsado por representantes de los trabajadores del volante, entre ellos Walter Ferreri, que habían solicitado suspender la aplicación de la normativa hasta tanto se resolviera la cuestión de fondo.

Además, los taxistas habían pedido que se declararan inconstitucionales distintos puntos de la nueva regulación, al considerar que la incorporación de plataformas digitales generaba diferencias respecto de las obligaciones que deben cumplir taxis y remises tradicionales.

Desde el sector habían cuestionado especialmente la incorporación de los denominados “vehículos no identificados”, modalidad bajo la cual operan los servicios solicitados mediante aplicaciones.

Qué establece el artículo 43

El artículo 43 del decreto reglamentario incorpora la figura de “vehículos no identificados”, definida como una modalidad de transporte no regular que funciona a pedido del usuario, sin recorridos ni horarios fijos y sin contar con identificación exterior visible en la unidad.

La normativa establece que tanto los conductores como los vehículos deberán estar registrados y habilitados ante el Registro Provincial del Transporte (ReProTran), además de mantener actualizados sus datos y cumplir con las exigencias técnicas y operativas determinadas por la autoridad de aplicación.

Entre los requisitos, las unidades deberán contar con al menos cuatro puertas, capacidad adecuada para el traslado de pasajeros, condiciones de seguridad activa y pasiva y conservar su configuración original de fábrica, salvo modificaciones autorizadas.

Si bien los vehículos podrán circular sin identificación externa, el reglamento exige que cada viaje quede registrado para garantizar la trazabilidad del servicio. Para ello deberán constar datos como la identidad del conductor, el vehículo utilizado, el origen y destino del viaje, la fecha y el horario de prestación.

Con la decisión judicial, la regulación que habilita y establece condiciones para el funcionamiento de las plataformas digitales de transporte continuará vigente en la provincia.

 

 

Op: Juan Llarena

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