La Corte Suprema declaró inconstitucional la reelección indefinida en Formosa
Según plantearon los jueces, la reelección sin límites "diluye la separación de poderes". La declaración llega en respuesta a la acción de amparo presentado por la "Confederación Frente Amplio Formoseño".
Así, Maqueda y Rosatti puntualizaron que la reelección indefinida “diluye la separación de poderes” y “atenta contra el propio principio democrático”, ya que debilita los sistemas de «frenos y contrapesos» y permite acumular un capital político que hace a las elecciones desleales. “Limitar la democracia puede ser la única forma de resguardarla”, explicaron.
- «Que los postulantes conozcan de antemano la temporalidad del ejercicio del poder».
- «Que los partidos políticos favorezcan la generación de alternativas al interior de sus estructuras«.
- «Que el electorado cuente con reglas claras a las que atenerse”.
A pesar de concluir que el artículo 132 de la Constitución de la provincia de Formosa resulta inconstitucional y que «deberá ser corregido mediante el procedimiento constitucional previsto en la carta magna provincial», los jueces tomaron distancia del debate provincial y adujeron que, por respeto al federalismo, no le correspondía a la Corte Suprema inmiscuirse en el poder constituyente provincial y definir el número máximo razonable de reelecciones. En este sentido, detallaron que su tarea solo es «establecer el marco bajo el cual el ejercicio de dicha potestad queda encuadrado en los límites de la Constitución Nacional».
Por su parte Rosenkrantz, en su voto concurrente, hizo referencia a la causa «Evolución Liberal», referido a las elecciones a gobernador en la provincia de San Juan y destacó las consecuencias que la reelección ilimitada conlleva sobre el sistema representativo republicano, tanto por la erosión significativa del principio de la separación de poderes, como por la afectación a la competencia electoral. Así, el magistrado entendió que correspondía hacer lugar a la demanda de la oposición formoseña y que establece que el gobernador no debió haber sido habilitado para presentarse y declaró la inconstitucionalidad del artículo 132 de la Constitución provincial.
Fuente: ÁMBITO
Por: Graciela Herrera
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