La Corte de Justicia Amplía el Alcance del Sistema de Flagrancia a Partir de Noviembre

La decisión fue formalizada mediante el Acuerdo General Nº 101/2024, en el que se establece que el procedimiento de flagrancia se aplicará en casos de aprehensión de sospechosos en situación de flagrancia por delitos dolosos cuya pena no supere los 20 años de prisión o reclusión.

La Corte de Justicia, encabezada por su presidente Marcelo Lima, junto a los ministros Adriana García Nieto, Daniel Olivares Yapur, Juan José Victoria y Guillermo Horacio De Sanctis, ha acordado la vigencia de la Ley Provincial N° 2690-O, que modifica el artículo 420 de la Ley Provincial N° 1851-O, a partir de las 0:00 horas del 1 de noviembre de 2024.

La decisión fue formalizada mediante el Acuerdo General Nº 101/2024, en el que se establece que el procedimiento de flagrancia se aplicará en casos de aprehensión de sospechosos en situación de flagrancia por delitos dolosos cuya pena no supere los 20 años de prisión o reclusión.

También se considerarán los delitos en concurso, siempre que cada uno de ellos individualmente no exceda dicho límite. Se excluyen las acciones dependientes de instancia privada, salvo el delito de lesiones leves.

 

 

POR LIC. EUGENIA VILA

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