La Cámara frenó el DNU de Javier Milei que prohibía tratamientos de identidad de género para menores
Los jueces advirtieron, de manera preliminar, que el decreto restringe un derecho reconocido por el Congreso “sin justificación suficiente”.
La Cámara Contencioso Administrativo Federal suspendió la aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia 62/2025, mediante el cual el Gobierno había prohibido que las personas menores de 18 años accedieran a tratamientos hormonales e intervenciones de afirmación de género previstos en la ley de Identidad de Género.
La decisión fue adoptada por la Sala V del tribunal, que hizo lugar a la apelación presentada por la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT) y revocó el rechazo de la medida cautelar que había dispuesto la jueza de primera instancia.
En consecuencia, los camaristas ordenaron “la suspensión cautelar del Decreto Nº 62/2025 hasta tanto se resuelva la presente acción”, al considerar que están reunidos los requisitos legales para dictar la medida.
El fallo no resuelve todavía la constitucionalidad del decreto, pero sí concluye que existen elementos suficientes para suspenderlo mientras continúa el proceso.
Un derecho reconocido por ley
Uno de los ejes de la resolución es que el DNU modificó de manera sustancial una ley aprobada por el Congreso y sustituyó un sistema que permitía evaluar cada caso en forma individual por una prohibición absoluta.
Los jueces señalaron que, “prima facie y en el reducido marco de conocimiento cautelar, se advierte que el Decreto Nº 62/2025 modifica una disposición legal y, como consecuencia de ello, establece una restricción absoluta de un derecho que el Congreso de la Nación había reconocido, sin justificación suficiente”.
Para la Cámara, esa circunstancia “podría constituir a priori un exceso en el ejercicio de facultades reglamentarias del PEN”.
El tribunal recordó que la versión original de la Ley 26.743 permitía el acceso de menores de edad a estos tratamientos, aunque bajo estrictos requisitos, con consentimiento, intervención judicial y controles específicos.
En cambio, el DNU estableció que “las personas menores de dieciocho años de edad no podrán acceder” a esos tratamientos.
Cuestionamientos al uso del DNU
La Cámara también puso el foco en la falta de fundamentos para modificar mediante un decreto un derecho reconocido por una ley.
Según sostuvo, “el decreto no menciona circunstancias excepcionales que ameriten un cambio legislativo de carácter permanente por esa vía”.

Uno de los ejes de la resolución es que el DNU modificó de manera sustancial una ley aprobada por el Congreso y sustituyó un sistema que permitía evaluar cada caso en forma individual por una prohibición absoluta.
Además, observó que la norma “se limita a realizar referencias genéricas al interés superior del niño y a un informe técnico”, lo que “no resulta, en principio y prima facie, suficiente para justificar que el derecho sea restringido en forma absoluta, sin una ley en sentido formal”.
En ese sentido, el fallo remarca que “la ausencia de una ley modificatoria de la Ley Nº 26.743 no parece encontrar prima facie justificación suficiente en la motivación del decreto impugnado”.
Incluso recuerda la jurisprudencia de la Corte Suprema según la cual los DNU sólo pueden utilizarse frente a circunstancias excepcionales y no por razones de mera conveniencia.
Al respecto, los camaristas destacaron que “la ley modificada data de 2012, hubiera sido conveniente que el DNU explicitara las razones que indujeron a su dictado”.
La protección judicial fue reemplazada por una prohibición
Otro de los aspectos resaltados por el tribunal es que el régimen anterior ya contemplaba múltiples controles antes de autorizar tratamientos irreversibles en menores.
El fallo explica que la ley vigente hasta el decreto “ya establecía un procedimiento judicial que preveía la intervención de jueces, asesores de menores, el abogado del niño, el Ministerio Público Fiscal y pericias de especialistas antes de cualquier procedimiento médico irreversible”.
Ese sistema, agregaron los magistrados, “parecía garantizar una evaluación caso por caso y asegurar la protección de los menores, respetando su autonomía progresiva”.
En cambio, sostuvieron que el DNU “elimina esta protección reglamentaria y sustituye la valoración judicial individualizada por una prohibición general absoluta”, lo que “implicaría afectar prima facie el principio de capacidad progresiva reconocido en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061”.
Riesgo de daños irreversibles
Al analizar el peligro en la demora, la Cámara entendió que dejar vigente el decreto durante la tramitación del juicio podía generar consecuencias irreparables.
Según afirmó, “si se rechazara la tutela cautelar el colectivo representado podría quedar expuesto a una restricción absoluta del derecho que fue reconocido por el legislador”, por lo que “existe mayor riesgo en denegar la medida cautelar que en concederla”.
Además, advirtió que “la entrada en vigencia del DNU puede afectar negativamente el derecho a la salud de las personas menores que estén actualmente bajo tratamiento”.
Los jueces también señalaron que los efectos irreversibles podrían recaer precisamente sobre quienes no pudieran acceder “de manera voluntaria y oportuna a los tratamientos que la ley les reconocía”.
También rechazó las intervenciones de terceros
En la misma resolución, la Cámara confirmó el rechazo a los pedidos para intervenir en la causa formulados por la Fundación EPASI, PRODECI, Médicos por la Vida Tucumán y un grupo de padres.
Los magistrados Guillermo Treacy y Pablo Gallegos Fedriani sostuvieron que esas entidades no demostraron un interés jurídico directo ni una especialización suficiente para actuar como terceros o como “Amigos del Tribunal”.
Finalmente, la Sala V resolvió suspender la vigencia del DNU 62/2025 hasta que exista una sentencia definitiva sobre su constitucionalidad, manteniendo vigente de manera provisoria el régimen previsto por la Ley de Identidad de Género.
Los comentarios están cerrados.