Juicio oral con jurado popular para Begoña Gómez, esposa de Pedro Sánchez, por tráfico de influencias y malversación

El juez Juan Carlos Peinado dio por concluida la instrucción y elevó la causa a la Audiencia Provincial de Madrid. La medida también alcanza a su asesora, Cristina Álvarez, pese al pedido de absolución de la Fiscalía.

El juez español Juan Carlos Peinado dictó la apertura de juicio oral contra Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y contra su asesora, Cristina Álvarez. El magistrado resolvió que ambas sean juzgadas por un jurado popular bajo los presuntos delitos de tráfico de influencias y malversación de caudales públicos (este último en el caso de Álvarez).

La resolución, de 67 páginas, se conoció tras la audiencia preliminar del pasado 8 de septiembre y pone fin a la etapa de instrucción. El expediente fue remitido a la Audiencia Provincial de Madrid, instancia encargada de fijar la fecha del debate oral. La causa se redujo a estos dos delitos luego de que la propia Audiencia descartara previamente los cargos por corrupción en los negocios y apropiación indebida.

Claves del caso y la resolución judicial:

  • Los hechos investigados: El proceso se centra en dos bloques: por un lado, la creación de una cátedra en la Universidad Complutense de Madrid y sus vínculos con el empresario Juan Carlos Barrabés; por el otro, el desarrollo de un software y el supuesto uso indebido de una empleada pública (Cristina Álvarez) destinada en La Moncloa para tareas particulares.

  • La postura de la Fiscalía: La decisión de elevar la causa a juicio se tomó a pesar de que tanto la Fiscalía como las defensas de las imputadas solicitaron la absolución y el sobreseimiento. Solo la acusación popular mantuvo su impulso para abrir el juicio oral.

  • Sin medidas cautelares: El magistrado no impuso restricciones de libertad para las acusadas, aunque ordenó a la Agencia Tributaria las últimas cinco declaraciones de renta de Gómez para evaluar posibles responsabilidades económicas.

  • Presunción de inocencia: La apertura del proceso no constituye una declaración de culpabilidad; los cargos deberán ser debatidos, evaluados y probados durante las audiencias del juicio con jurado popular.

OP: Juan Pablo Amaya

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