Inédito fallo judicial: confirman que un ACV en alta montaña es un accidente laboral y una ART deberá pagar una millonaria indemnización

La decisión de la Sala 1 de la Cámara Laboral marca un precedente histórico para los trabajadores mineros a más de 4.500 metros de altura y redefine la exigencia de los exámenes preocupacionales en el sector.

Una sentencia judicial sin antecedentes perfila un cambio de paradigma en la minería y en las exigencias de salud ocupacional en la Argentina. La Sala 1 de la Cámara Laboral confirmó un fallo de primera instancia que determinó que el accidente cerebrovascular (ACV) sufrido por un trabajador a 4.500 metros sobre el nivel del mar fue consecuencia de las extremas condiciones ambientales a las que estuvo expuesto, por lo que debe ser cubierto por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).

El expediente se remonta al año 2012, cuando el afectado se desempeñaba como topógrafo en el proyecto binacional Pascua Lama. El profesional cumplía regímenes de trabajo en cordillera de 14×7 y 9×5 días. Aunque el demandante contaba con una condición de salud preexistente de carácter congénito (una malformación arteriovenosa), la pericia médica clave del proceso determinó que los factores ambientales —tales como la hipoxemia crónica continua (bajo nivel de oxígeno en sangre) y las variaciones de presión atmosférica— actuaron como desencadenantes directos e indirectos del ataque cerebral.

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Un eje crucial del fallo radica en la valoración de los exámenes médicos preocupacionales y de seguimiento anual. La Justicia consideró que, dado que las evaluaciones médicas de la empresa no detectaron ni certificaron patología previa alguna —estudios convencionales que, según se probó, no logran evidenciar este tipo de malformaciones—, la patología debe ser imputada a la cobertura de la aseguradora. Los magistrados concluyeron que, de haberse diagnosticado a tiempo con estudios de mayor precisión, el trabajador no habría sido destinado a tareas de campo en alta montaña.

La firma condenada a pagar la indemnización es Experta ART SA (anteriormente La Caja ART SA), mientras que la empresa minera quedó desligada del reclamo. Aunque el monto definitivo no trascendió, se estima una suma millonaria, ya que la sentencia reconoce una incapacidad laboral casi total del 76% para el demandante (quien cuenta con 65 años a la fecha del dictamen) y ordena aplicar la fórmula legal actualizada a mayo de 2023.

La resolución de Cámara contó con el voto principal del juez Mariano Ibañez, al que adhirió Susana Raed y, con disidencia parcial, Guillermo Rahme Quattropani, ratificando la sentencia emitida en 2023 por Matías Pallito, del Primer Juzgado Laboral. Especialistas del sector coinciden en que este fallo obligará a las empresas y aseguradoras a replantear la rigurosidad y el alcance de los estudios médicos de ingreso para las tareas desarrolladas en extrema altitud.

Rivero. C

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