Histórico fallo en San Juan: condenaron a un hombre por una brutal golpiza pese a que la víctima nunca declaró en el juicio

Mario Alberto Campillay recibió una pena de dos años de prisión efectiva por un violento ataque ocurrido en Zonda. La Justicia sanjuanina logró la condena gracias al peso de las pericias psicológicas y médicas recolectadas por la UFI CAVIG.

Un fallo judicial por violencia de género marcó un precedente fundamental en la provincia de San Juan. Mario Alberto Campillay fue condenado a dos años de prisión de cumplimiento efectivo tras ser hallado culpable de los delitos de lesiones agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, en concurso real con amenazas simples. Lo particular del caso es que la sentencia se dictó sin que la víctima pudiera declarar en ninguna de las audiencias.

La ausencia de la mujer representó el mayor desafío para el tribunal. A pesar de haber sido convocada en tres oportunidades —incluso bajo apercibimiento de la fuerza pública—, nunca logró comparecer para brindar su testimonio. Sin embargo, la investigación encabezada por la UFI CAVIG, bajo la dirección de la fiscal Adriana Ginestar y las ayudantes fiscales Cecilia Cangialosi y Agostina Morales, logró reconstruir la brutal secuencia de manera objetiva. Por orden del juez, el agresor permanecerá detenido hasta que la sentencia quede firme.

Una secuencia de extrema brutalidad en Zonda

Los hechos juzgados ocurrieron en marzo de 2026 en el departamento de Zonda, en el marco de una relación de pareja que llevaba varios años y que ya arrastraba un esquema sistemático de violencia física, psicológica y verbal.

De acuerdo con lo acreditado en el debate, el ataque que dio origen a la causa alcanzó ribetes alarmantes:

  • El agresor golpeó a la mujer con un objeto contundente.

  • La tomó del cuello hasta hacerla perder el conocimiento.

  • Continuó golpeándola en el suelo y le ató las manos para inmovilizarla.

  • La sometió a constantes humillaciones y amenazas de muerte.

Horas después del calvario, la víctima logró escapar hacia la casa de una vecina. Aunque Campillay la obligó a regresar bajo coacción a la vivienda, la rápida intervención del personal policial logró rescatarla y poner fin a la situación.

El valor de la prueba científica por sobre el testimonio

Desde la justicia sanjuanina destacaron que, si bien el relato de la víctima es un elemento de gran relevancia, la legislación argentina permite arribar a una condena si existe un bloque probatorio sólido, coherente y suficiente que destruya la presunción de inocencia.

En este proceso, el trabajo interdisciplinario de la UFI CAVIG fue la llave para abrir la celda del culpable. Ante la imposibilidad de la víctima de afrontar el proceso judicial, la fiscalía presentó:

  1. Informes psicológicos y psiquiátricos: Elaborados por especialistas que detallaron el agudo ciclo de violencia y el estado de sometimiento que atravesaba la mujer, lo cual explica científicamente por qué se vio imposibilitada de declarar.

  2. Certificados médicos oficiales: Que constataron la gravedad y la tipología de las lesiones compatibles con los golpes y el estrangulamiento.

  3. Actuaciones policiales de urgencia: El registro directo del procedimiento el día del hecho y testimonios profesionales del entorno.

Precedente: Este fallo demuestra que el silencio o el temor de una víctima —consecuencias lógicas del trauma de la violencia de género— ya no son un cheque en blanco para la impunidad de los agresores en San Juan.

POR LIC. EUGENIA VILA

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