Habilitaron a que las prepagas apliquen subas diferenciales a sus planes

La disposición fue confirmada mediante la publicación del decreto 102/2025 en el Boletín Oficial. Hasta ahora, las empresas tenían la obligación de aumentar el mismo porcentaje a todos sus afiliados.

El Gobierno oficializó este lunes el decreto para que los planes más económicos de las prepagas tengan un aumento más bajo. De esta forma, los planes de salud comercializados por una misma prepaga podrán aumentar desde ahora en diferentes porcentajes. Previamente, las empresas de medicina privada tenían la obligación de aumentar el mismo porcentaje a todos sus planes.

A través del Decreto 102/2025, el Gobierno nacional estableció que las empresas de medicina privada podrán actualizar las cuotas de sus planes en forma diferenciada, en lugar de aplicar un único porcentaje para todos sus afiliados, tal como viene ocurriendo en la actualidad.

Con la nueva medida en el artículo 17 del decreto N° 1993 de 2011, se estableció que “los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la Ley N° 26.682 y sus modificaciones podrán establecer libremente los valores de las cuotas de los planes de salud ofrecidos durante toda la vigencia del contrato. El porcentaje de ajuste podrá variar según las características específicas de cada plan de salud que comercialicen».

Además, la medida agrega: “El valor de la cuota de la última franja etaria no podrá superar el triple del valor de la cuota de la primera franja etaria. Los planes de cobertura para la última franja etaria deben estar disponibles sin límites de edad máxima, ya sea para la admisibilidad de nuevos usuarios o la permanencia de los existentes”.

“Las entidades deberán informar a los usuarios, de manera clara y destacada, las modificaciones en el valor de las cuotas y/o de los copagos. Esta comunicación, que deberá detallar el porcentaje de variación aplicado y el nuevo valor de la cuota mensual, se realizará dentro de los CINCO (5) días posteriores a la publicación del último Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA”, agregó el documento que estableció que los usuarios deben ser notificados de los ajustes con una antelación no inferior a 30 días corridos previo al vencimiento.

El texto agrega que “esta flexibilización en la proporción de los ajustes contribuirá a la sostenibilidad financiera de las entidades prestadoras de salud, permitiéndoles continuar brindando servicios de calidad en un marco de previsibilidad y solvencia”.

Fuente: San Juan 8

Rivero. C

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