Ganancias: confusión y quejas de los tributaristas por el cambio en el sistema de deducciones de la AFIP

Se espera alguna definición legislativa y una reglamentación clara del organismo fiscal

¿Deduzco mucho, poquito o nada? Los constantes cambios en el régimen del Impuesto a las Ganancias y las demoras reglamentarias en la AFIP generan confusión en los contribuyentes asalariados acerca de las deducciones que pueden declarar ante el fisco por el corriente año.

En 2023 el ministro Sergio Massa impulsó la eliminación del tributo en los trabajadores de la cuarta categoría y una reforma en el Congreso, que el gobierno de Javier Milei busca modificar.

Entretanto, se creó una brecha entre lo que pueden declarar quienes pertenecen al régimen general y los que entran en el impuesto cedular. En este caso, las deducciones son bastante más acotadas, pero para algunos expertos en impuestos persisten aspectos poco claros por las demoras del organismo que conduce Florencia Misrahi en definir la letra chica.

En este sentido, César Litvin dijo que “la AFIP habilitó en enero la carga del Siradig para el 2024; la principal novedad es que contempla dos posibilidades de carga: para el régimen general y para el cedular”.

“El declarante (empleado) tiene que precisar si se encuentra alcanzado por uno u otro régimen. Incluso puede darse el caso de pluriempleo, con rentas alcanzadas por ambos regímenes, donde deberá actuar como agente de retención el empleador que pague las rentas comprendidas por el régimen general”, destacó el tributarista.

El régimen cedular sólo contempla la deducción de un mínimo no imponible especial, y ningún otro concepto de la Ley de Ganancias (Litvin)

De este modo, “en el marco del impuesto cedular, se limitan las deducciones a cargar. Esto es porque el régimen cedular sólo contempla la deducción de un mínimo no imponible especial, y ningún otro concepto de la Ley de Ganancias. Sin embargo, sí se pueden deducir otros conceptos que no vienen de la Ley de Ganancias, como lo ha reconocido la propia AFIP. Es decir, aportes a SGR que permitan su deducción y sueldos y Cargas sociales del personal doméstico (ley 26.063)”, amplió Litvin.

Según Litvin, hay “improvisación y falta la reglamentación, muy necesaria y urgente. Este impuesto cedular crea muchas distorsiones con aquellos que están excluidos y también con los autónomos”.

“La mayor distorsión se produce cuando a igual capacidad económica, los autónomos y los que están excluidos del cedular pagan mucho más que los asalariados”, explicó el experto en impuestos.

En tanto, su par Alejandra Schneir dijo a este medio que “las limitaciones en el Siradig son razonables porque en 2024 se abrió dos posibilidades de sujetos que van a liquidar por el nuevo impuesto cedular y sujetos que liquidan por el régimen general. Aquellos que liquidan por el régimen cedular o impuesto cedular, que entró en vigencia con la Ley 27.725 a partir del 1 de enero del 2024, la única posible deducción que tienen es a nivel anual son 180 salarios mínimos vitales inmóviles, lo que sería equivalente a 15 salarios mínimos vitales inmóviles mensuales”.

“Cuando vos entras a cargar, te preguntan si es por el régimen cedular o por el régimen general. Entonces, si le ponés el régimen cedular no te va a dar la posibilidad de cargar ninguna otra deducción porque no las pueden hacer. No pueden deducir ninguna de las tradicionales deducciones personales, carga de familia y otras”, contó Schneir.

Cuando vos entras a cargar, te preguntan si es por el régimen cedular o por el régimen general. Entonces, si le ponés el régimen cedular no te va a dar la posibilidad de cargar ninguna otra deducción (Schneir)

“Tampoco van a poder tener derecho a deducciones. Así que esa es la cuestión, básicamente. En cambio, los que cuando comienzan a cargar el 572 advierten que se trata del régimen general, no del impuesto cedular, ellos sí van a tener derecho y van a tener muchas menos limitaciones en esto de la carga de las deducciones”, explicó la experta.

Falta de reglamentación

Sebastián Domínguez precisó a Infobae que “la AFIP publicó en el sitio web que para el Impuesto Cedular se aplica el régimen de retención de la resolución 4.003 adaptado a estas condiciones”.

“Pero no hay ninguna reglamentación y elimina todas las deducciones, excepto aquellas que no están en la ley de impuesto a las ganancias, como son servicio doméstico y aportes de sociedades de garantía recíproca, que surgen de otras leyes”, destacó.

De este modo, “hoy no existe un régimen de retención de aplicación obligatoria para los empleadores de los empleados que tienen impuesto cedular, porque la Resolución 4.003 se aplica a las ganancias de cuarta categoría”, resaltó Domínguez.

“No es el director de Sociedad Anónima que tiene un empleo que no encuadra en cedular. A ese sujeto sí se aplica a la 4.003. No hay ninguna resolución que diga que la 4003, que es lo que debería ser la AFIP, se le aplica al impuesto cedular. Todas las otras deducciones que elimina son las que están en la Ley de Impuesto a las Ganancias. Entonces, si uno toma lo que dice la ley, está bien eliminar todas las otras y dejar esas dos”, ejemplificó el tributarista.

Sin embargo, Domínguez alertó que “el tema de considerar el salario mínimo vital y móvil, que es el salario necesario para comprarse ropa, comer, vivir, eso sería el mínimo vital y móvil, $180.000, no existe, es mentira que es un salario mínimo vital y móvil. Es cualquier cosa menos eso. Entonces, hay que tomar 180 veces un salario que no es el parámetro adecuado para medir quién tiene que tributar ganancias o no”.

“El parámetro adecuado es tener una ganancia no imponible, deducciones especiales, todas actualizadas y con valores razonables, más todas las deducciones tradicionales de la ley”, amplió Sebastián Domínguez.

El parámetro adecuado es tener una ganancia no imponible, deducciones especiales, todas actualizadas y con valores razonables, más todas las deducciones tradicionales de la ley (Domínguez)

“Y el salario vital y móvil no debe tomarse para Ganancias y quedó demostrado. Porque el valor siempre se ha definido de acuerdo a cuestiones políticas, no a cuestiones tributarias. Entonces, quedó demostrado en enero que no se actualizó por una decisión política y entonces el mínimo no imponible quedó desactualizado, pues se toma diciembre, con una inflación del 25%”, amplió Domínguez.

“Tiene que reformarse la ley para permitir las deducciones que establece la Ley de Ganancias, volviendo a un esquema anterior con los valores actualizados”, sugirió el tributarista.

Por su parte, el experto Mariano Ghirardotti sostuvo que “es complicada la desigualdad que hay con los autónomos y con los directores de sociedades, y con los síndicos”.

“Creo que va a venir un paquete que va a armonizar un poco toda la situación”, dijo a Infobae Ghirardoti.

Fuente: Infobae

Rivero. C

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