Freno judicial a la usura en San Juan: un juez limitó la deuda de una financiera que cobraba más del 1.500% de interés

En un fallo inédito contra los abusos financieros, el juez de Paz de Angaco actuó de oficio para revisar un préstamo consumido por tasas excesivas. Redujo los intereses a menos de la mitad y prohibió el cobro de cargos futuros y el anatocismo.

La Justicia sanjuanina marcó un precedente clave en la protección de los derechos de los consumidores frente a los abusos del sistema financiero informal. El juez de Paz de Angaco, Adrián Cuevas, intervino de oficio en la ejecución de un pagaré de consumo promovido por la financiera Rapicuotas (Maeva SRL) y frenó el cobro de una deuda que aplicaba un Costo Financiero Total (CFT) desmedido, superior al 1.523% anual.

El caso se originó a partir de un préstamo personal en el que el cliente recibió $1.000.000 en mano. Sin embargo, la estructura del contrato fijaba un monto financiado de $2.655.000, con una Tasa Nominal Anual (TNA) del 258,89% y una Tasa Efectiva Anual (TEA) de 945,65%. Pese a que el solicitante ya había abonado $649.800 en cuotas, la firma acreedora le exigía judicialmente el pago de $2.005.200 adicionales.

Al detectar que la tasa mensual cobrada rondaba el 25,74% —frente a referencias bancarias activas del 3,1% al 3,6% en el mismo período—, el magistrado consideró que el esquema contractual resultaba desproporcionado y abusivo.

Control de oficio y топоs a los intereses

Amparado en el artículo 42 de la Constitución Nacional, la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial, Cuevas determinó que la firma de un pagaré no exime a los magistrados de revisar el contrato de origen cuando existen sospechas de sobreendeudamiento e inequidad.

Entre las medidas adoptadas en el fallo dictado el 26 de agosto de 2026, la Justicia dispuso:

  • Morigeración de la tasa: Redujo la tasa compensatoria contractual y fijó un tope máximo del 7,2% mensual (equivalente al doble de la tasa bancaria de referencia del 3,6%).

  • Eliminación de intereses futuros: Prohibió cobrar intereses compensatorios por las cuotas aún no vencidas. El juez argumentó que, al exigirse la caducidad de plazos y ejecutarse el saldo total anticipadamente, no existe una prestación de financiación efectiva que justifique dicho cobro.

  • Prohibición del anatocismo: Rechazó la capitalización de intereses tras el incumplimiento. Los nuevos recargos deberán calcularse estrictamente sobre el capital neto adeudado para evitar que la deuda crezca de forma exponencial.

  • Límite a los punitorios: Estableció que los intereses punitorios no podrán superar el 50% de la tasa compensatoria recalculada.

Nuevos cálculos bajo la lupa

La sentencia no invalida el cobro del préstamo ni desestima la demanda de la financiera, pero impone recálculos bajo pautas de equidad. Rapicuotas deberá presentar una nueva liquidación que descuente las sumas previamente abonadas por el usuario y recalcule los accesorios legales con los topes fijados. Asimismo, el juzgado advirtió que se reserva la facultad de volver a intervenir si el monto final vuelve a resultar excesivo.

El fallo sienta un llamado de atención para los procesos ejecutivos promovidos por mutuales y financieras. Al respecto, el magistrado remarcó que la falta de presentación o defensa por parte del usuario demandado no otorga “un cheque en blanco” para avalar intereses desmedidos a través del sistema judicial.

Rivero. C

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