Esta documentación necesitas para viajar por Agua Negra
El Ministerio de Gobierno, a través de la Secretaría de Relaciones Institucionales, comunicó los ítems requeridos en el Paso Internacional de Agua Negra para viajar por el mismo.
Se trata de una serie de papeles identificatorios de las personas y certificaciones del vehículo utilizado para el viaje.
El Ministerio de Gobierno, a través de la Secretaría de Relaciones Institucionales, comunicó los ítems requeridos en el Paso Internacional de Agua Negra para viajar por el mismo. Es una serie de documentos que revisten carácter personal, y documentación referida al vehículo con el cual se realiza el transporte y su conductor. A continuación se detallan los requisitos:
Documentación personal
Adultos:
- Documento Nacional de Identidad.
- Pasaporte.
Menores de edad:
- Autorización de viaje para menores de edad (para obtenerlo, seguí los pasos en este enlace)
- Si el menor viaja con ambos padres: Pasaporte válido y vigente, Partida o Certificado de Nacimiento o Libreta Civil de Familia (original) a fin de demostrar la filiación, o bien, Testimonio Judicial de adopción. Más información aquí.
- Si el menor viaja con uno de sus padres: DNI o Pasaporte válido y vigente, Permiso o Autorización del progenitor faltante, Partida o Certificado de Nacimiento o Libreta Civil de Familia (original) a fin de demostrar la filiación, o bien, Testimonio Judicial de adopción. Más información aquí.
- Si es hijo de menores adolescentes, necesitará la autorización de los padres y el permiso de alguno de sus abuelos por cada padre adolescente.
- Si el menor viaja acompañado de su tutor o curador, deberá acreditarse con la Resolución Judicial respectiva; la designación y aceptación del cargo de Tutor o Curador.
Más información sobre los requisitos para menores de edad aquí.
Se recomienda:
- Verificar antes de partir el estado y fecha de vencimiento de toda documentación personal de los viajeros y del vehículo. En el caso de no contar con las actualizaciones obligatorias de entre los 5 y 8 años o de los 14 años, el DNI será válido si se encontrara vigente.
- El ejemplar del DNI válido es el último realizado, en caso de contar con un ejemplar más antiguo no se podrá efectuar la salida del país.
- Guardar copia del DNI y/o Partida de nacimiento en lugares separados del Original.
Documentación del vehículo registrado en el Mercosur
- Documento de identidad válido para circular en el Mercosur.
- Licencia para conducir otorgada por país miembro (o estado parte) del Mercosur. El conductor debe ser residente en el estado del Mercosur donde se registró el vehículo.
- Para automotores conducidos por el titular del vehículo Tarjeta Verde o Constancia de Cédula de Identificación digital acompañada del título.
- Para automotores conducidos por terceras personas (no titulares del vehículo) Cédula Azul extendida a nombre de la persona que conduce el automotor física o digital a través de la aplicación Mi Argentina, o Autorización emitida ante escribano público para conducir y extraer el vehículo del país. En este caso resultará exigible la Cédula Verde mediante la cual se acredite la titularidad del vehículo, sin importar su vigencia.
- Título u otro documento oficial que acredite la propiedad del vehículo.
- Comprobante de seguro vigente en el Mercosur.
- El vehículo debe estar registrado ante la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios. Aquellos vehículos con 6 o más cristales deben tener grabado el número de dominio como mínimo en el parabrisas delantero, la luneta trasera y los cristales laterales de mayor tamaño. En vehículos con menos de 6 cristales, el número de dominio deberá estar grabado en todos ellos.
- El plazo de permanencia es otorgado por la Dirección Nacional de Migraciones, según lo permitido al titular del vehículo o a la persona por él autorizada.
- En caso de vehículo de alquiler, consultar los incisos apuntados en este sitio.
Sobre el equipaje
Quienes salgan del país podrán ingresar objetos comprados en el exterior por un importe igual o inferior a USD 300 (300 dólares), importe mensual y no acumulable. En el caso de menores de 16 años, el importe corresponde al 50%.
Cuando los viajeros constituyan un grupo familiar – matrimonios, uniones convivenciales e hijos menores de 16 años no emancipados -, el importe o franquicia podrá ser utilizada en forma conjunta.
En el caso de que el valor del objeto a ingresar supere los 300 dólares, se deberá abonar un arancel igual al 50% del total excedido.
POR LIC. EUGENIA VILA
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