El insólito requisito que habrá que cumplir para reunirse en espacios públicos, según la ley ómnibus
El Ministerio de Seguridad tendrá la autoridad para rechazar la realización de convocatorias, así como también podrá proponer modificaciones a la hora, el lugar o el recorrido
La Ley Ómnibus enviada al Congreso para ser debatida durante las sesiones extraordinarias en curso incluye un insólito requisito para las reuniones en espacios públicos, puesto que en el caso de participar tres o más personas se deberá pedir permiso al Ministerio de Seguridad de la Nación, con una antelación de 48 horas.
El paquete de reformas que el presidente Javier Milei contiene las principales medidas que pretende implementar durante su primera etapa de gestión: desde la privatización de todas las empresas públicas hasta el cierre del INADI. En este contexto, el proyecto contempla un capítulo dedicado a la Seguridad Interior, cuya primera sección busca reglamentar la organización de las manifestaciones, fijando duras sanciones para los organizadores y aquella persona que impida el funcionamiento normal de los transportes.
Además de la modificación propuesta al Código Penal, a través del artículo 331 del proyecto, el Gobierno define a la reunión o manifestación como una “congregación intencional y temporal de tres o más personas en un espacio público”, con el propósito de ejercer el derecho a la protesta.
De ser aprobada la ley sin ninguna modificación en materia de seguridad interior, estas reuniones o manifestaciones deberán ser notificadas al menos 48 horas antes de su realización al Ministerio de Seguridad, detallando las características; los datos de la persona u organización que la convoca, especificando “nombres y datos personales”; la finalidad de la movilización; el recorrido que tendrá; el tiempo de duración; y la cantidad estimada de participantes.
Una vez recibida toda esa información, la cartera dirigida por Patricia Bullrich otorgará un comprobante que certifique la correcta presentación realizada, documento que deberán tener los organizadores al momento de la realización de la convocatoria. De contar con esto, la movilización podrá realizarse siempre y cuando no estorbe, impida o entorpezca el tránsito.
En esa línea, el Ministerio tendrá la facultad de oponerse a la realización de la reunión, “fundamentándose en cuestiones que hagan a la seguridad de las personas o seguridad nacional”, así como también podrá proponer modificaciones al horario, la ubicación o la fecha.
En el caso de que se trate de una manifestación espontánea, el Gobierno plantea que la notificación deberá ser presentada “con la mayor antelación posible”, respetando los requisitos mencionados anteriormente.
El sorpresivo requisito para las reuniones sociales o manifestaciones en el espacio público llega luego de días de tensión en el microcentro porteño tras la implementación del protocolo antipiquetes, que fue puesto en marcha por primera vez durante la movilización de las organizaciones piqueteras el pasado 20 de diciembre y volvió a aplicarse durante la convocatoria de la CGT en rechazo a las medidas que apuestan por desregular la economía. Esta normativa autoriza a las fuerzas federales a intervenir para evitar cortes o piquetes, empleando la “mínima fuerza necesaria y suficiente” para la situación. A su vez, los autores, partícipes y cómplices o instigadores serán identificados y se conformará un registro de organizaciones y sus líderes.
Ahora, el proyecto de ley propone que, en caso de registrarse una falta durante una movilización autorizada, el Ministerio de Seguridad de la Nación intime a cualquiera de los organizadores para que cesen con el incumplimiento de la normativa y adecuen la reunión a lo establecido. En caso contrario, se implementarán las acciones correspondientes.
Dentro de las modificaciones que impulsa la administración de Javier Milei para el Código Penal se encuentra la creación de la figura penal para “quienes dirijan, organicen o coordinen una reunión o manifestación que impidiere, estorbare o entorpeciere la circulación o el transporte público o privado o que causare lesiones a las personas o daños a la propiedad”, los cuales “serán reprimidos con prisión de dos a cinco años, estén o no presentes en la manifestación o acampe”.
Así, será considerado organizador todo aquel que convoque a otras personas a participar de la reunión; coordine a personas para llevar a cabo la reunión; provea cualquier tipo de medio material o logístico para la realización de la reunión y/o pase lista, registre las presencias o las ausencias por cualquier medio escrito o de grabación de imágenes.
Por otro lado, la Ley Ómnibus sostiene que los organizadores “serán solidariamente responsables por los daños que los manifestantes ocasionaren” durante la movilización.
Fuente: Diario de Cuyo
Op: Rivero Cecilia
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