El Gobierno reglamentó la autorización de operaciones de aeronaves y tripulaciones extranjeras en nuestro país

El Gobierno reglamentó las autorizaciones para las operaciones aerocomerciales con personal aeronaves con matrícula extranjera, de acuerdo con lo determinado por el decreto emitido el mes pasado, por el cuál se dejaba en manos de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), la habilitación de estos procedimientos.

Las nuevas medidas quedaron habilitadas a través de la resolución 363/2024, publicada hoy en el Boletín Oficial, donde se reglamentan los artículos 106 y 107 del Código Aeronáutico (Ley 17.285).

Mediante esta reglamentación, el Gobierno Nacional delega en la ANAC la implementación de los procedimientos necesarios de autorización para que el personal extranjero desempeñe funciones aeronáuticas en los servicios aerocomerciales, así como también la utilización de aeronaves de matrícula extranjera a operar en nuestro país cuando una aerolínea lo requiera.

La reglamentación se ejecuta luego del decreto Nº 844/2024, del 23 de septiembre, en el cual el Poder Ejecutivo encomendó en la ANAC, el otorgamiento de autorizaciones para operaciones aerocomerciales con personal y aeronaves con matrícula extranjera y su reglamentación técnica correspondiente, conforme a los estándares internacionales y regionales.

Requisitos y funcionamiento de la nueva reglamentación

De esta manera, el Artículo 106 del Código Aeronáutico permitirá el empleo de personal extranjero en la aeronáutica argentina, bajo un plan de justificación de la tripulación, capacitación y validación de sus licencias. A través del artículo 107, se permitirá la incorporación de aeronaves matriculadas en el extranjero en aviación comercial y general, a través de determinados procesos y cumplimentando estándares internacionales.

Para realizar dichas excepciones, la ANAC solicitará a las líneas aéreas interesadas toda la documentación pertinente para que tanto el personal aeronáutico pueda prestar los servicios en nuestro país, como las aeronaves puedan operar.

Los requisitos incluyen: los planes de capacitación de los tripulantes, junto con las habilitaciones técnicas y médicas correspondientes. En el caso de las aeronaves, deberán presentar toda la documentación que avale las condiciones técnicas y de mantenimiento, junto con los certificados que demuestren las condiciones de aeronavegabilidad de las mismas.

El fin de estas implementaciones es reordenar de manera integral la legislación aerocomercial, agilizar las gestiones administrativas, promoviendo un mercado de entorno competitivo y flexible para que más personas puedan usar el transporte aéreo y así llegar a todas las ciudades argentinas. Bajo esta modalidad, la «low cost» JetSmart, incorporará dos aeronaves con matrícula de Chile en el transcurso de este mes.

«Así, se deja atrás una política aeronáutica que ha limitado el desarrollo de esta industria, pilar fundamental de la integración federal y del desarrollo económico y turístico. La reforma del Código Aeronáutico conlleva la necesidad de adecuar y dictar una nueva reglamentación, de conformidad con los estándares internacionales en materia de comercio de bienes y servicios, procurando armonizar el régimen interno con el de los demás países de la Región y del mundo», sostiene la ANAC, a través de un comunicado.

Fuente: ÁMBITO

Por: Graciela Herrera

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