El Gobierno modificó la reglamentación de la Ley de Acceso a la Información Pública

El Gobierno nacional modificó algunos aspectos de la reglamentación de la Ley de Acceso a la Información Pública. Entre ellos, especificó el alcance de lo que se considera información pública, protegiendo a la información privada.

Los cambios se oficializaron a través del decreto 780/2024, publicado esta madrugada en el Boletín Oficial. La normativa reglamenta el artículo 1° de la Ley N° 27.275 en lo relacionado con el principio de “buena fe” y establece: “La violación al principio de buena fe por parte de todos los actores intervinientes configura el supuesto previsto en el artículo 10 del Código Civil y Comercial de la Nación”. Este último fija que “el juez debe ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo o de la situación jurídica abusiva y, si correspondiere, procurar la reposición al estado de hecho anterior y fijar una indemnización”.

A su vez, modificó el alcance de las definiciones de “información pública” y “documentos”. Con respecto a la primera, el Gobierno señala que “no se entenderá como información pública a aquella que contenga datos de naturaleza privada que fueran generados, obtenidos, transformados, controlados o custodiados por personas humanas o jurídicas privadas o por la ausencia de un interés público comprometido, ajenos a la gestión de los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° de la Ley N° 27.275 y su modificatoria”. Dentro de estos, se encuentran: funcionarios de la administración nacional, los miembros del Congreso, el Poder Judicial de la Nación, el Ministerio Pública Fiscal, el Consejo de la Magistratura, las empresas y sociedades del Estado, concesionarios, permisionarios y licenciatarios de servicios públicos, entre otros.

“Documento: la definición de documento establecida en la Ley Nº 27.275 y su modificatoria debe entenderse referida a todo registro que haya sido generado, que sea controlado o que sea custodiado en el marco de la actividad estatal. Las deliberaciones preparatorias y papeles de trabajo, o el examen preliminar de un asunto, no serán considerados documentos de carácter público”, fijaron.

En ese sentido, el Ejecutivo también reglamentó el artículo 4° de la legislación, que hasta el momento no había sido regulado. De esta manera, estableció que los requisitos formales de la solicitud de acceso a la información pública son los siguientes:

  • “en caso de tratarse de una persona humana, su nombre y apellido, documento de identidad, domicilio y correo electrónico;
  • en caso de tratarse de una persona jurídica, la razón social y C.U.I.T. y la identificación de su representante en los términos del inciso a). Adicionalmente, copia del poder legalizado vigente que acredite su condición de representante o autorizado a tales efectos”.

Por otro lado, especificaron algunos puntos de la implementación del artículos de excepciones. Así, indicaron que “la excepción será inaplicable cuando el titular del dato haya prestado consentimiento para su divulgación o cuando los datos estén estrechamente relacionados con las competencias de los funcionarios públicos”, así como también “será aplicaba a toda información que, por su especificidad, pueda ser utilizada para identificar rutinas, desplazamientos y ubicaciones de una persona; su conocimiento público, difusión o divulgación pueda, directa o indirectamente, causar daños y perjuicios; o se encuentre relacionada con denuncias o investigaciones en curso que, de hacerse pública, pueda poner en riesgo a denunciantes, testigos, víctimas o cualquier otra persona involucrada”.

Con respecto a las formas de acceso a la Información Pública, el Gobierno estableció que la plataforma para la gestión de solicitudes “contendrá un registro que permita la identificación del solicitante, el contenido de la solicitud y la respuesta brindada con el fin de agilizar y facilitar la respuesta de nuevas solicitudes cuyo contenido coincida con el de otras evacuadas previamente”.

Asimismo, la Agencia de Acceso a Información Públicaelaborará estadísticas, a fin de identificar aquellas solicitudes reiterativas que generan un dispendio “innecesario de actividad administrativa por parte de los sujetos obligados o que configuren un abuso en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública por parte de los solicitantes”.

Sobre este último punto, será función de los responsables de esta área adoptar las medidas que sean necesarias “con el fin de de garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública en condiciones de igualdad a favor de todas las personas habilitadas a tal efecto”, en el caso de que se verifiquen el ingreso de muchas solicitudes que reiteren un pedido ya contestado.

Por último, indicaron que “cuando una solicitud versare sobre información que se encuentre publicada en una página oficial de la red informática, esta se tendrá por satisfecha con la sola remisión a esa página. En caso de tratarse de información de actualización periódica, además de remitir al portal, se deberá indicar que este se encuentra sujeto a actualizaciones”.

Fuente: INFOBAE

Por: Graciela Herrera

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