El EPRE sancionará a Naturgy por incumplimientos en la atención al usuario

El Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE) de San Juan anunció que sancionará a la empresa Naturgy San Juan S.A. debido a incumplimientos en sus obligaciones de atención al usuario. Estas sanciones se sumarán a las multas ya establecidas en resoluciones anteriores, incluida la Resolución EPRE N° 0268/25, emitida el 13 de marzo.

Según el organismo regulador, la modernización de los servicios eléctricos es una prioridad, pero no debe hacerse a costa de la calidad en la atención a los usuarios. En un comunicado, el EPRE remarcó que la implementación de canales digitales no puede limitar los derechos de los clientes, especialmente de aquellos en situación de vulnerabilidad, como adultos mayores, personas con discapacidad o ciudadanos con dificultades de acceso a medios digitales.

Nueva multa millonaria a Naturgy por incumplir una condición del EPRE

Principales incumplimientos de Naturgy

El EPRE intimó a la empresa a cumplir con varias disposiciones de su contrato de concesión, entre ellas:

  • Mejoras en la atención presencial: Se exigió el acondicionamiento adecuado de los locales de atención al público y la reducción de los tiempos de espera.

  • Priorización de usuarios vulnerables: Se debe garantizar la atención diferenciada para personas con dificultades físicas, económicas o tecnológicas.

  • Optimización de canales de reclamos: La empresa debe agilizar la respuesta a consultas y solicitudes tanto por vía telefónica como digital.

En el marco de la Revisión Tarifaria Ordinaria de 2025, el EPRE impulsará la modernización y eficiencia en la atención comercial, eliminando procedimientos obsoletos y evitando costos adicionales derivados de prácticas que no favorezcan la calidad del servicio.

El ente regulador dejó en claro su compromiso con la protección de los derechos de los usuarios y advirtió que continuará con medidas correctivas para asegurar que Naturgy brinde un servicio eficiente, accesible y de calidad.

POR LIC. EUGENIA VILA

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