El BCRA da luz verde al bono para importadores: cuáles son los requisitos para acceder
El BCRA estableció qué importadores podrán aplicar al nuevo instrumento para saldar deudas y determinó los requisitos que deberán cumplir.
Los importadores habilitados para suscribir a los nuevos bonos del BCRA
Los importadores de bienes podrán suscribir a los BOPREAL por hasta el monto de la deuda pendiente de pago por sus importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero hasta el 12 de diciembre pasado.
Dichas entidades serán las encargadas de verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Que la obligación califique como una deuda por importaciones de bienes.
- Que la operación se encuentra declarada, en caso de corresponder, en la última presentación vencida del «Relevamiento de activos y pasivos externos».
- Que se cumplan las condiciones previstas en el punto 10.3.2.1.
- de las normas de «Exterior y cambios» para el acceso al mercado de cambios excepto aquella prevista en el inciso viii.
- Que el cliente cumpla los requisitos complementarios previstos en los puntos 3.16.2. a 3.16.6. de las normas de «Exterior y cambios».
- Si cuenta con una declaración jurada del cliente en la que deja constancia que la deuda por la cual solicita la suscripción se encuentra pendiente de pago.
Por otro lado, el Banco Central habilitó el acceso al mercado de cambios a los importadores de bienes y servicios que suscriban a los BOPREAL correspondientes al mayor plazo ofrecido por el BCRA, con anterioridad al 31 de diciembre de este año y por un monto igual o mayor al 50% del total pendiente por sus deudas elegibles para lo dispuesto a los sujetos incluidos en la normativa.
Los importadores podrán acceder al mercado de cambios desde el 1 de febrero próximo para pagar dichas deudas comerciales por la importación de bienes y servicios previas al 13 de diciembre último, por un monto total equivalente al 5 % del monto suscripto de dicha especie.
Asimismo, se determinó que las entidades podrán dar acceso a clientes al mercado de cambios para el pago de deudas en la medida que se cumplan los requisitos aplicables, mediante la realización de un canje y/o arbitraje con los fondos depositados en una cuenta local y originados en cobros de capital e intereses en moneda extranjera de los BOPREAL.
Además, se aclaró que en la confección de las declaraciones juradas no deberán tenerse en cuenta las ventas con liquidación en moneda extranjera en el país o en el exterior de los BOPREAL o las transferencias de estos bonos a depositarios en el exterior, cuando sean realizados por hasta el monto adquirido en la suscripción primaria por aquellos que participaron en dicha instancia.
De esta manera, se resolvió que las ventas con liquidación en moneda extranjera de los títulos adquiridos en licitación primaria no limitarán el acceso al mercado único y libre de cambios del tenedor para cursar otras operaciones habilitadas.
Fuente: Ámbito
Op: Rivero Cecilia
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