Diputados: presentan proyecto para declarar nulo el decreto de Javier Milei que limita el acceso a la información

En medio de fuertes críticas de opositores y dialoguistas, el bloque de Encuentro Federal presentó un proyecto para declarar la «nulidad absoluta» del decreto 780/24 del Gobierno de Javier Milei que modificó la ley de Acceso a la Información Pública. Aseguran que echa «un manto de oscuridad» sobre el Estado y debilita la democracia. El jefe de Gabinete, Guillermo Francos, asegura que con la normativa «no se pretende ocultar».

El texto al que accedió Ámbito fue redactado por el diputado Oscar Agost Carreño y lleva las firmas del presidente de la bancada Miguel Ángel Pichetto y sus compañeros Margarita Stolbizer, Mónica Fein, Francisco Morchio y Alejandra Torres. En el mismo señalan que la reglamentación dispuesta por el Poder Ejecutivo «entra en franca contradicción e incumple abiertamente la previsión contenida en el artículo 28 de la Constitución Nacional».

«La reglamentación pretendida, viene a limitar severamente el derecho de acceso a la información pública llegando al absurdo de crear la figura del “abuso del derecho de acceso a la información pública”, argumentan los legisladores en el proyecto y aseguran que se trata de «una cuestión delicada» por la importancia de la ley de Acceso a la Información Pública en el fortalecimiento de la democracia.

Durante su presentación en el Congreso, Francos aseguró que «no hay ninguna intención de limitar el acceso a la información pública» y afirmó que «no nos pareció que hubiera en todo esto una violación a este derecho constitucional». «La intención fue tratar de ordenar el tema del acceso a la información por la cantidad de tarea administrativa que demanda», agregó y ratificó que «no se pretende ocultar información pública».

Los argumentos del proyecto que busca declarar la nulidad del decreto 780/24

Los diputados no coinciden con la mirada del jefe de Gabinete. Por el contrario, aseguran que el decreto de Milei constituye «un avance ilegal y arbitrario sobre el derecho de acceso a la información pública».

En ese sentido, el proyecto señala que la Ley 27.275 constituyó «un gran avance» para la Argentina dado que permitió «que cualquier ciudadano, de no mediar las excepciones previstas en la norma, puede acceder a la información requerida mediante un simple pedido que no requiere fundamentación». La normativa representó «fue el producto de largas rondas de debate que incluyeron la participación de actores y organizaciones de la sociedad civil».

Luego, indican que la normativa tiene por objeto «garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública», teniendo como base a los principios enumerados en su artículo 1° entre los que se destacan la transparencia y máxima divulgación.

Al respecto, el proyecto de Encuentro Federal que busca declarar la nulidad del decreto 780/24 remarca que la ley 27.275 apunta a habilitar que “toda la información en poder, custodia o bajo control del sujeto obligado debe ser accesible para todas las personas” y que solo cede “cuando concurra alguna de las excepciones previstas en esta ley, de acuerdo con las necesidades de la sociedad democrática y republicana, proporcionales al interés que las justifican”.

Destacan también el principio de «transparencia activa», explicitado en el artículo 32, el cual «consolida su espíritu mandando a los sujetos Obligados (previstos en el artículo 7°) a “facilitar la búsqueda y el acceso a la información pública a través de su página oficial de la red informática, de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y procurando remover toda barrera que obstaculice o dificulte su reutilización por parte de terceros”.

Diputados aseguran que el decreto 780/24 echa «un manto de oscuridad» sobre la democracia

Por estos motivos, los diputados de Encuentro Federal consideran que el decreto «constituye una herramienta para limitar el derecho de acceso a la información pública»y echa «un manto de oscuridad que conspira y controvierte los derechos que la Ley que pretende reglamentar consagra y torna difusa la responsabilidad de aquellos que resultan obligados a proporcionar la información».

Para los legisladores del bloque que lidera Pichetto, el derecho de acceso a la información pública es una «base sustancial de nuestra democracia», en conjunto con el derecho a la libertad de expresión. «La participación ciudadana en el ejercicio de este derecho asegura mayores niveles de confianza y satisfacción respecto de la marcha de los gobiernos», destacan y agregan que el control público, privado y social «completan el marco de transparencia que hace más fuertes a los gobiernos».

En contrapartida, denuncian que el «secretismo, la opacidad, la reserva de información respecto de los funcionarios públicos» debilita «el funcionamiento de nuestra democracia»y genera «la pérdida de confianza social en las instituciones». «No puede haber información privada de los funcionarios públicos quienes, desde el mismo momento que toman la decisión de ejercer en los cargos en los que, entre otras cuestiones, deben administrar los recursos públicos, están absolutamente sometidos al control de sus acciones que ya no pueden quedar por afuera del ojo de la sociedad», expresan.

Por último, aseguran que el decreto tiene la pretensión «de cercenar ese acceso» y es un retorno a las épocas de «opacidad que hemos conocido en el pasadoy que fuera parte del tránsito hacia una Argentina marcada por la corrupción y los abusos», por lo que «constituye una ruptura demasiado fuerte de nuestros consensos democráticos y pone en duda la verdadera intención que la sustenta».

En su Artículo 1°, el proyecto que tomó estado público este miércoles y que buscarán sancionar, propone que se declare «nulo de nulidad absoluta e insanable el Decreto Nº 780/24 de fecha 30 de agosto de 2024 y publicado en el Boletín Oficial de fecha 2 septiembre de 2024, emitido por Poder Ejecutivo de la Nación Argentina “DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA”.

Además, el Artículo 2° agrega que aquellos funcionarios de los organismos comprendidos en el artículo 7° de la Ley 27.275 que no den cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1° de la presente «serán pasibles de las sanciones que prevé dicha Ley y el artículo 248 del Código Penal de la Nación Argentina».

El decreto 780/24 que modifica la Ley de Acceso a la Información Pública

A través del Decreto 780/2024, publicado este lunes en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo reglamentó el artículo 1° de la Ley N° 27.275 en lo que mencionaron como «buena fe».De esta forma, se remarcó: «La violación al principio de buena fe por parte de todos los actores intervinientes configura el supuesto previsto en el artículo 10 del Código Civil y Comercial de la Nación».

Para aplicar los cambios, la administración libertaria modificó además el concepto y alcance de lo que se conoce como «información pública», y expresó: «No se entenderá como información pública a aquella que contenga datos de naturaleza privada que fueran generados, obtenidos, transformados, controlados o custodiados por personas humanas o jurídicas privadas o por la ausencia de un interés público comprometido, ajenos a la gestión de los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° de la Ley N° 27.275 y su modificatoria».

En la misma línea, hicieron lo propio con la definición de «documento». La definición de documento establecida en la Ley Nº 27.275 y su modificatoria debe entenderse referida a todo registro que haya sido generado, que sea controlado o que sea custodiado en el marco de la actividad estatal. Las deliberaciones preparatorias y papeles de trabajo, o el examen preliminar de un asunto, no serán considerados documentos de carácter público», aclararon.

Fuente: ÁMBITO

Por: Graciela Herrera

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